Yo, el titular de los derechos de autor de esta obra, lo libero al dominio público. Esto aplica en todo el mundo. En algunos países esto puede no ser legalmente factible; si ello ocurriese: Concedo a cualquier persona el derecho de usar este trabajo para cualquier propósito, sin ningún tipo de condición al menos que éstas sean requeridas por la ley.
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Acorde a la ley 13714 (1961) bajo la administración del gobierno de Manuel Prado, y el artículo 3 de la Convención Universal sobre Derecho de Autor, este trabajo entró en el dominio público en Perú porque la obra original se creó y publicó sin información relevante de sus autores antes del 31 de diciembre de 1980, y su copyright local expiró antes del 23 de mayo de 1996 debido que:
La obra artística, científica, literaria o fotográfica no llevó el nombre real de la persona natural o jurídica, y
No se acreditó ni se registró su nombre en el Registro Nacional de Derecho de Autor 15 años después de su publicación.
En cualquier caso, la obra no fue renovada en la fecha URAA (1 de enero de 1996) y no está protegida en los Estados Unidos. Más información en COM:Peru. Es necesario verificar si la publicación carece de información sobre los autores o no fue registrada como persona natural o jurídica durante los 15 años de publicación. Advertencia: La Ley peruana de derechos de autor de 23 de abril de 1996 derogó la ley 13714, en sus disposiciones transitorias indica que solo "[las obras aún] protegidas de conformidad con la ley anterior, gozarán de los plazos de protección más extensos reconocidos en ésta Ley" y niega efecto retroactivo.
Nota: Los casos de fotografía anónima y vídeo aficionado son "medios no adecuados a su naturaleza" y por tanto no están amparados para que la ley los protega como autores en la Comunidad Andina. Sin embargo, los guiones, partituras y otras interpretaciones artísticas podrían estar protegidos por una entidad natural o jurídica por separado.