Diferencia entre revisiones de «Nacionalidad chilena»
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=== Nacionalización por carta === |
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Los extranjeros mayores de 21 años pueden obtener la nacionalidad chilena si residen por más de 5 años en el país y si tienen residencia permanente |
Los extranjeros mayores de 21 años pueden obtener la nacionalidad chilena si residen por más de 5 años en el país y si tienen residencia permanente. |
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=== Nacionalización por gracia del legislador === |
=== Nacionalización por gracia del legislador === |
Revisión del 03:43 29 jul 2009
La nacionalidad chilena se adquiere de cuatro formas distintas: por territorialidad (ius soli), por consanguinidad (ius sanguini), por carta de nacionalización y, finalmente, la nacionalidad por gracia del legislador.
Se encuentra regulada en el Capítulo II de la Constitución Política de la República de Chile (artículos 10-18).
La Constitución otorga amparo judicial directo de la nacionalidad chilena. Si alguna autoridad administrativa privase o desconocíese a una persona de su nacionalidad chilena, el afectado puede recurrir ante la Corte Suprema, dentro de 30 días, personalmente o mediante otra persona ante la Corte Suprema de Justicia.
El efecto más importante de la nacionalidad es conceder la ciudadanía. Ésta es un atributo de la nacionalidad que otorga los derechos de participación política. Se adquiere por el hecho de cumplir 18 años por toda persona, sin distinción, salvo que el sujeto haya sido condenado a pena aflictiva (privativa de libertad por haber cometido un crimen o simple delito). La Constitución otorga también los derechos de participación política a los extranjeros en ciertos casos.
Modos de adquirir la nacionalidad
Territorialidad
Toda persona nacida dentro del territorio nacional adquiere inmediátamente la nacionalidad chilena al momento de nacer. Las únicas dos excepciones que se aplican son:
- A los hijos nacidos de personas al servicio de un gobierno extranjero en Chile (como los diplomáticos)
- Los niños cuyos padres no residen en el país. Sin embargo, estos niños tienen la opción de adquirir la nacionalidad chilena.
Consanguinidad
A través de éste criterio, los hijos de padre o madre chilenos reciben la nacionalidad, aunque hayan nacido en territorio extranjero o internacional. En todo caso, es necesario que alguno de sus ascendientes en línea recta en primer o segundo grado (padres o abuelos) hayan adquirido la nacionalidad por territorialidad, por carta o por gracia.
Nacionalización por carta
Los extranjeros mayores de 21 años pueden obtener la nacionalidad chilena si residen por más de 5 años en el país y si tienen residencia permanente.
Nacionalización por gracia del legislador
También existe la "Nacionalidad por Gracia", que es el beneficio de nacionalidad otorgado por el Congreso a aquellos extranjeros que han realizado grandes servicios a la República.
Pérdida de la nacionalidad
La nacionalidad chilena se pierde por las siguientes causas:
- Por Renuncia voluntaria, siempre que el chileno adquiera una nacionalidad extranjera.
- Por decreto supremo si el chileno presta servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.
- Por cancelación de la carta de nacionalización.
- Por ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia.
En tal caso, la nacionalidad sólo se recupera en virtud de una ley.
Véase también
- Portal:Chile. Contenido relacionado con Chile.
- Nacionalidad y ciudadanía en la Constitución chilena