Diferencia entre revisiones de «Congreso de Tucumán»
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El Congreso de Tucumán fue una asamblea legislativa y constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, actualmente la República Argentina, que sesionó – inicialmente en la ciudad de San Miguel de Tucumán, y posteriormente en la de Buenos Aires – entre los años 1816 y 1820. Se lo recuerda especialmente por haber sancionado la Declaración de independencia de la Argentina y la Constitución Argentina de 1819.
La Revolución y la Independencia
En 1810 estalló en el Virreinato del Río de la Plata la Revolución de Mayo, que dio origen a las Provincias Unidas del Río de la Plata. Pero, si bien el objetivo de la mayor parte de los revolucionarios era llegar a la Independencia absoluta de esas provincias, al menos en las formas, éstos decían actuar en nombre del rey Fernando VII, cuya soberanía reconocían.
Esa situación se mantuvo en los documentos oficiales durante todos los gobiernos que sucedieron a la Primera Junta. Los documentos internos y las ideas expresadas por los líderes políticos en la prensa repetían la intención de independizar las Provincias Unidas, pero en los documentos que llevaban los diplomáticos al exterior se mantenía lo que se dio en llamar la "máscara de Fernando".
Desde fines del año 1810 existió la Junta Grande, un cuerpo colegiado, formado por representantes de todas las ciudades del ex Virreinato, que asumía los poderes legislativo y judicial. Fue disuelta por orden del Primer Triunvirato, formado por ella.
El Primer Triunvirato ordenó la reunión de una Asamblea general de los pueblos – es decir, de las ciudades virreinales y sus jurisdicciones – en la ciudad de Buenos Aires. No obstante, apenas la Asamblea intentó legislar sin someterse a la autoridad del Triunvirato, fue disuelta sin miramientos.
El Segundo Triunvirato, que gobernó desde octubre de 1812, ordenó y logró la reunión en Buenos Aires de la llamada Asamblea del Año XIII. Su título oficial era Asamblea General Constituyente, y se esperaba de ella que declarara la independencia de las Provincias Unidas y sancionara una constitución. De hecho, si bien ejerció actos propios de un poder legislativo de una nación soberana, nunca sancionó constitución alguna y siguió conservando para la diplomacia la "máscara de Fernando".[1]
La Asamblea disolvió el Triunvirato a fines de 1813, reemplazándolo un ejecutivo unipersonal, cuyo titular ostentaba el cargo de Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata. En abril de 1815, el director supremo Carlos María de Alvear fue derrocado por una revolución en la capital, y la Asamblea fue disuelta.
La convocatoria al Congreso
En lugar de Alvear, el Cabildo de Buenos Aires eligió al general José Rondeau, que ejercía su cargo desde el norte del país, y a un Director Sustituto en la capital. Provisionalmente, el poder legislativo fue ejercido por una Junta de Observación, nombrada también por el Cabildo. La formaban Pedro Medrano, Esteban Agustín Gascón, José Mariano Serrano, Antonio Sáenz y Tomás Manuel de Anchorena.
Esta Junta sancionó un "estatuto provisional" el 5 de mayo de 1815, que regiría los actos del Director Supremo y de los gobiernos de provincia. En la práctica, el Estatuto nunca llegó a tener vigencia efectiva. Pero merece ser recordado por su artículo número 30, que establecía que el Director,
”...luego que se posesione del mando, invitará, con particular esmero y eficacia, a todas las ciudades y villas de las provincias interiores para el pronto nombramiento de diputados que haya de formar la Constitución, los cuales deberán reunirse en la ciudad de Tucumán.”
Esa convocatoria fue hecha por el Director Supremo sustituto, Ignacio Álvarez Thomas, en la segunda mitad del año de 1815, y los diputados fueron electos en las últimas semanas de ese año o en las primeras del año siguiente. Cada provincia eligió un diputado cada 15.000 habitantes.
La elección de la ciudad de Tucumán se debía a los ingentes problemas que había debido enfrentar la Asamblea del Año XIII por la negativa de los federales de someterse a la influencia porteña. De hecho, en las famosas instrucciones del año 1813, los representantes orientales habían exigido que el gobierno no se estableciese en la ciudad de Buenos Aires. El Estatuto había sido redactado bajo la impresión de una revolución hecha en alianza con los federales, y la Junta había cedido a esa exigencia. De todos modos, ésta eligió reunir el Congreso en Tucumán, una ciudad muy lejos de la influencia de Artigas, explicando que era porque ésta quedaba aproximadamente en el centro del ex Virreinato, además de estar protegido por el Ejército del Norte, cuyo cuartel general estaba en esa ciudad.
Las sesiones se iniciaron el 24 de marzo de 1816, con la presencia de 33 diputados. Para las sesiones se alquiló una casa, propiedad de Francisca Bazán de Laguna,[2] que sería declarada Monumento Histórico Nacional en 1941.
Los diputados
Los diputados y la provincia a la que cada uno representaba se detalla en la lista siguiente:
- Por Buenos Aires:
- Por Catamarca:
- Por Córdoba:
- Por Charcas:
- Por Chichas:
- Por Jujuy:
- Por La Rioja:
- Por Mendoza:
- Por Mizque:
- Por Salta:
- Por San Juan:
- Por San Luis:
- Por Santiago del Estero:
- Por Tucumán:
- Dr. Pedro Miguel Aráoz y
- Dr. José Ignacio Thames.
Dieciocho de ellos eran abogados,[3] nueve de ellos, sacerdotes,[4] y dos más eran frailes,[5] mientras que los otros cuatro eran militares.[6]
Varios territorios de las provincias del Alto Perú, que habían pertenecido al Virreinato del Río de la Plata no pudieron hacer llegar sus representantes por haber sido reconquistados por los realistas. Tal fue el caso de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz de la Sierra y Potosí. Durante la tercera expedición auxiliadora al Alto Perú habían sido electos los diputados por Chichas, Charcas y Mizque, pero sólo algunos de ellos llegaron a incorporarse.
De las provincias de la Liga Federal, la Banda Oriental, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Santa Fe, no enviaron sus representantes, por estar de hecho en una situación de guerra civil con el gobierno central. Sólo la provincia de Córdoba – que también se consideraba miembro de la Liga, pero no estaba aún en guerra con el Directorio – envió sus representantes, todos ellos de clara inclinación hacia el federalismo.
Por su parte, el Paraguay había de hecho declarado su independencia, tanto de España como de las Provincias Unidas.
Funcionamiento del Congreso
En las primeras sesiones, los Diputados se abocaron a considerar el reglamento interno del Congreso y las cuestiones políticas internas. En cuanto a lo primero, nombraron un presidente, que debía ser rotativo, durando cada uno un mes en ese cargo. También eligieron dos secretarios, cayendo la designación en Juan José Paso y José Mariano Serrano.
A fin de diferenciarse de la actuación de la Asamblea de 1813, los diputados declararon que eran "diputados de los Pueblos", y no "de la Nación".[7] Teóricamente, esto quería decir que dependían de las ciudades que los habían elegido, y que éstas podían relevarlos. Pero, por otro lado, se aseguraron de que no podrían ser molestados por sus actos y opiniones en el Congreso, lo que en parte invalidaba la anterior declaración.
Ante la escasa atención prestada a las actas del Congreso, éstas que se presume que eran parciales y demasiado escuetas – terminaron por perderse. En cambio, el diputado Fray Cayetano Rodríguez tomó a su cargo redactar un diario de los hechos del Congreso, para enviar a los periódicos de la capital, llamado “El Redactor del Congreso”. Los hechos producidos durante su gestión son conocidos, principalmente, a través del Redactor, así como las ideas de parte de los diputados.
En un primer período, las acciones del Congreso se vieron complicadas por la necesidad de atender, simultáneamente, muy diversas cuestiones. A más de un mes de funcionar de ese modo casi caótico, se designó una comisión integrada por Gascón, Sánchez de Bustamante y Serrano, que redactó una Nota de Materias de Primera y Preferente Atención. Éstas materias serían: un manifiesto a los pueblos, la Declaración de la Independencia,[8] el envío de diputados a España, los pactos entre provincias, la forma de gobierno, un proyecto de constitución, un plan de guerra, la financiación pública, la determinación de los límites del Estado, la creación de ciudades y villas, la administración de justicia, y los establecimientos educativos.
Actuaciones iniciales
Entre las primeras cuestiones que debió enfrentar, estaba la situación del Directorio: Álvarez Thomas había renunciado, reemplazado por Antonio González Balcarce. También había presentado su renuncia el titular, general Rondeau.
De modo que, el 3 de mayo, el Congreso designó Director Supremo al general Juan Martín de Pueyrredón, diputado al mismo. Éste ordenó a Manuel Belgrano reemplazar a Rondeau como comandante del Ejército del Norte, y tardó algunas semanas en iniciar su viaje a la Capital.
Este nombramiento trajo una seria ruptura, debido a la candidatura del coronel Moldes, sustentada por el general Martín Miguel de Güemes, gobernador de Salta, y los diputados cordobeses. Moldes, de carácter muy fuerte, chocó con los diputados porteños, terminando por ser arrestado y suspendido en su carácter de diputado.
Apenas instalado el Congreso, los federales lograron un importante avance, logrando ocupar la ciudad de Santa Fe. El Congreso envió una diputación, para lograr la pacificación con esa provincia, el reconocimiento de la autoridad del Director Supremo y el envío de un diputado al Congreso. Al mando de esa diputación fue enviado el diputado Del Corro, que no sólo no logró una mediación eficaz, sino que se sumó al partido federal de José Artigas, e incluso asistió — en calidad de diputado por Córdoba — al Congreso de Oriente.
El día 6 de julio, en sesión secreta, asistió al Congreso el general Manuel Belgrano, que había sido durante dos años embajador de las Provincias Unidas ante el gobierno de Gran Bretaña. Tras contestar algunas preguntas, Belgrano aconsejó un sistema monárquico "temperado" — es decir, constitucional — para las Provincias Unidas. Pensaba que, a fin de incorporar el Perú a la monarquía, la capital debía estar en Cuzco, nombrando para el cargo de Rey a un descendiente de los Incas.[9] Sus ideas estaban influidas por la restauración de las monarquías en Europa luego de la derrota de Napoleón Bonaparte, como él mismo lo expresó en ese discurso.
La Declaración de la Independencia
En 1814, el rey Fernando VII había regresado al trono de España, situación que quitaba validez y utilidad a la ficticia lealtad al rey. Por eso, los diputados estaban convencidos de que era urgente declarar la Independencia. Por otro lado, se creía indispensable lograr algún tipo de ayuda externa, para lo cual era necesario que el país mismo declarara ser independiente.
El general José de San Martín, gobernador de Cuyo, estaba organizando el Ejército de los Andes, que debía llevar adelante la campaña libertadora a Chile. Necesitado de ayuda externa, urgía a los diputados cuyanos a declarar cuanto antes la Independencia: en carta al diputado Godoy Cruz, le decía:
"¡Hasta cuándo esperamos declarar nuestra independencia! ¿No le parece una cosa bien ridícula acuñar moneda, tener el pabellón, y por último hacer la guerra al soberano de quien en el día se cree dependemos. ¿Qué nos falta más que decirlo? Por otra parte, ¿qué relaciones podremos emprender cuando estamos a pupilo? Los enemigos (y con mucha razón) nos tratan de insurgentes, pues nos declaramos vasallos... Ánimo, que para los hombres de coraje se han hecho las empresas. Veamos claro, mi amigo; si no se hace, el Congreso es nulo en todas sus partes, porque reasumiendo éste la soberanía, es una usurpación al que se cree verdadero, es decir, a Fernandito."[10]
No obstante, el momento era delicado: la reacción realista triunfaba en todos lados, desde México hasta Chile, pasando por el Alto Perú, que teóricamente aún pertenecía a las Provincias Unidas. Sólo permanecían libres de la reconquista española las Provincias Unidas, la Liga Federal — si es que se la considera separada de las Provincias Unidas — y el Paraguay.
Finalmente, el 9 de julio de 1816, siendo presidente el diputado Laprida, según la cita del Redactor del Congreso,
”En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos diez y seis, terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya pueblos representados y posteridad. A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su vitual la declaración siguiente:
”Nos, los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protextando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad bajo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración. Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.”
El 19 de julio, en sesión secreta, el diputado Medrano hizo aprobar una modificación a la fórmula del juramento, agregando después de «independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli», la frase:
”y de toda otra dominación extranjera.”
Inusualmente, la declaración alteraba el nombre del país, llamándolo ’’”Provincias Unidas en Sud América”’’, nombre que no se había utilizado hasta entonces. Al parecer, la intención era declarar la independencia de todas o casi todas las colonias españolas en América del Sur, unificándolas en un solo país, con capital en Cuzco.
Cabe aclarar que, de los diputados, tres de ellos no pudieron asistir a la sesión del 9 de julio: Del Corro, el Coronel Mayor Graduado Juan José Feliciano Fernández Campero, Marqués de Yavi, por Chichas, quién se encontraba en el frente de combate, y Juan José Moldes de Salta.
La monarquía y los federales
Desde el día 12 de julio, se inició la discusión sobre la forma de gobierno, al proponer el diputado Acevedo que se adoptase la forma monárquica constitucional. Las discusiones se elevaron inmediatamente de tono, incluyendo mordaces comentarios de algunos diputados, despreciando por razones raciales la propuesta de un rey "de la casta de los chocolates."[11] Cuando predominaba la opinión de iniciar tratativas en el sentido de nombrar un rey, el día 15, el diputado fray Justo Santamaría de Oro exigió que, antes de tomar ninguna determinación, se consultara "a los pueblos". Rápidamente la discusión se estancó.
Unos días más tarde, fue finalmente redactado un "Manifiesto a las Naciones", anunciando la independencia de las Provincias Unidas al resto del mundo. No obstante, ningún país reconoció, en ese momento, la independencia nacional, y ninguno lo haría hasta siete años más tarde.
Desde poco antes de la Declaración de la Independencia, fuerzas portuguesas iniciaron una campaña para apoderarse de la Banda Oriental, hecho que finalmente se produjo en el mes de agosto. La excusa para la invasión luso-brasileña era la acción del jefe de los federales, general José Artigas, que de hecho desconocía la autoridad del Directorio y del Congreso.
El propio Director Supremo no veía con malos ojos la invasión, ya que pensaba que — aunque al precio de perder una provincia — ésta le permitiría librarse de la amenaza de los federales. Derrotado Artigas por los portugueses, pensaba, sería fácil recuperar para la obediencia al gobierno de Buenos Aires a Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes. No sería así: con la única excepción de Córdoba, las provincias federales no pudieron ser recuperadas y nunca enviarían diputados al Congreso.
De todos modos, el Congreso envió una diputación ante el general invasor, Carlos Federico Lecor, la cual, aleccionada por Pueyrredón, no exigió de manera taxativa la retirada de los invasores, e incluso pretendió lograr apoyo portugués en la lucha contra Artigas. El resultado de tal política fue la ocupación de Montevideo a principios de 1817, y una larga guerra defensiva de los orientales, hasta su derrota definitiva en 1820.
El día 22 de noviembre, el Congreso sancionó un Reglamento Provisorio, una especie de constitución provisional, pero ésta nunca fue promulgada por Pueyrredón.
El traslado
A partir de inicios del año 1817, la situación militar en el norte del país se hizo más delicada: a partir de la exitosa campaña de San Martín a Chile, el ejército realista del Alto Perú pudo estar seguro de que la frontera norte quedaba desguarnecida. De modo que el general José de la Serna lanzó repetidos ataques sobre la provincia de Salta. Aunque repelidos por el general Güemes, éstos pusieron en peligro – verdadera o aparentemente – la seguridad del Congreso.
Por ello se propuso su traslado a Buenos Aires, dando además la razón de que el Congreso debía estar más en contacto con el Director Supremo. Una rápida votación el 17 de enero – día de su última sesión en Tucumán – decidió el traslado a la Capital. Los diputados cordobeses Cabrera, Corro y Pérez de Bulnes se opusieron al traslado, exigiendo que se consultara a las provincias. En respuesta, fueron expulsados del Congreso y sufrieron algunas semanas de arresto.
Desde entonces, el Congreso dejó de ser "de Tucumán", aunque los historiadores suelen citarlo con ese nombre también en el período posterior. También dejó de ser la caja de resonancia de los intereses de las provincias del interior, para ser sometido a una intensa influencia del poder ejecutivo, de la prensa y de la opinión pública de la ciudad de Buenos Aires. Incluso se incorporaron diputados de las provincias ocupadas por los realistas, elegidos no en ellas, sino por el cabildo de Buenos Aires.[12]
Durante todo el año de 1817 y la primera mitad de 1818, el Congreso se dedicó a legislar sobre cuestiones menores, excepto por un segundo Reglamento Provisorio, sancionado en diciembre de 1817, cuya aplicación fue muy limitada.
Durante el período en que sesionó en Buenos Aires, más de la mitad de los diputados fue reemplazado por otros. No obstante, las provincias federales tampoco se incorporaron al mismo. El “Redactor del Congreso” quedó en manos de uno de los nuevos diputados, Vicente López y Planes, y perdió mucho de su valor testimonial.
La Constitución Unitaria
A pesar de que uno de sus principales objetivos era sancionar la constitución, se produjo al respecto una larga discusión sobre su oportunidad. Los diputados Sáenz, Serrano y Aráoz, por ejemplo, objetaron que
"...no teniendo el Congreso, en virtud del sistema representativo que el país ha adoptado, para disponer de la suerte futura de las provincias que, o por sufrir el yugo de los enemigos, o por otras circunstancias, carecen hoy de representación competente, tampoco las tiene para dar una constitución que las comprenda."
No obstante, prevaleció la opinión contraria, sostenida especialmente por los diputados porteños.
En agosto de 1817 se había formado una comisión para redactar un proyecto de constitución. La formaban los diputados Serrano, Sánchez de Bustamante, Diego Estanislao Zavaleta, Sáenz y Paso. Esta comisión redactó el Reglamento Provisorio, y luego lo extendió y modificó para llevarlo a ser una constitución.
Tras más de dos años sin hacer mucho al respecto, el 31 de julio de 1818, el Congreso inició la discusión de un proyecto de constitución. Se trataba de un documento que aglutinaba disposiciones del reglamento de 1815 y de las leyes de la Asamblea del año XIII. En general, muchas de sus normas eran extraídas de la constitución española de 1812.
Por esa misma época, fue enviado a Europa el canónigo Valentín Gómez, diputado del Congreso, con instrucciones de conseguir un príncipe europeo para ocupar el trono de las Provincias Unidas y lograr alianzas con Francia y Gran Bretaña. No logró su cometido. Pero, aún en fecha tan tardía como noviembre de 1819 — muchos meses después de la sanción de la Constitución — se aprobaría un proyecto de coronación del infante Carlos Luis de Borbón, príncipe de Luca, como rey de las Provincias Unidas.
El texto definitivo de la Constitución Argentina de 1819 fue oficialmente sancionado el 22 de abril de 1819. Se trataba de una constitución aristocrática y unitaria,[13] y que no determinaba exactamente si se trataba de una república o una monarquía.
El manifiesto con que se anunciaba la Constitución, redactado por el Deán Funes, decía:
"Seguramente podemos decir con igual derecho lo que decía una sabia pluma en su caso, que la presente Constitución no es: ni la democracia fogosa de Atenas, ni el régimen monacal de Esparta, ni la aristocracia patricia ni la efervescencia plebeya de Roma, ni el gobierno absoluto de Rusia, ni el despotismo de Turquía, ni la Federación complicada de algunos estados… un estado medio entre la convulsión democrática, la injusticia aristocrática y el abuso del poder ilimitado."
En la práctica, la constitución nunca se llegó a aplicar: el Directorio siguió rigiéndose por los estatutos anteriores y las provincias federales lo rechazaron de plano. Las provincias interiores juraron obediencia a la Constitución, y algunas de ellas llegaron a elegir diputados y senadores para el proyectado congreso nacional. Pero los grupos opositores empezaron en esa misma fecha a organizar las revoluciones que derrocarían a los gobiernos directoriales.
Los diputados firmantes de la Constitución fueron:[14]
- Por Buenos Aires:
- Por Catamarca:
- Por Cochabamba
- Por Córdoba:
- Por Charcas:
- José Severo Malabia,
- José Mariano Serrano (vicepresidente) y
- Jaime Zudáñez.
- Por Chichas:
- Por Jujuy:
- Por La Rioja:
- Por Mendoza:
- Por Mizque:
- Por San Luis:
- Por Santiago del Estero:
- Por Tucumán:
- Gregorio Funes (presidente) y
- José Miguel Díaz Vélez.
Obsérvese que solamente once de los veinticuatro diputados que votaron la Constitución habían también votado la Independencia.[15]
La disolución
El 9 de junio de 1819, desobedecido en todos lados – incluso por el general San Martín, que se negaba a llevar su ejército a combatir a los federales – Pueyrredón presentó su renuncia al cargo de Director Supremo. En su lugar, el Congreso eligió al general José Rondeau. Éste siguió la política de su antecesor en todo: ofensivas militares contra los federales, alianzas con el invasor portugués de la Banda Oriental,[16] y retiro de los ejércitos que hacían la guerra de la independencia para utilizarlos en la guerra civil.
En enero de 1820, la situación del Directorio era ya muy endeble: ya no era obedecido fuera de Buenos Aires y Córdoba y – con mucha menor autoridad – en Salta y Cuyo. El resto del país era, de hecho, independiente de su autoridad. La invasión de los federales, dirigidos por Estanislao López y Francisco Ramírez, provocó el motín de Arequito, que precipitó la separación de Córdoba, casi simultánea con el inicio de la revolución federal en Cuyo. Desde ese momento, el Director Supremo sólo era obedecido en Buenos Aires.
Rondeau se puso al frente del ejército de la Capital y salió al encuentro de los federales. En su lugar, y con carácter de Director Interior el Estado, fue electo el diputado porteño Juan Pedro Aguirre, que se hizo famoso por dos gestiones: ordenó la prisión de Pueyrredón, Tagle y Julián Álvarez, permitiéndoles al mismo tiempo huir hacia Montevideo. Por otro lado, lanzó una proclama incendiaria contra los federales, anunciando su llegada a las puertas de Buenos Aires,
"...objeto de sus venganzas, víctima decretada en los consejos de su irritación. Los pretendidos federales, no lo dudéis, lo que pretenden es humillaros. Ninguna otra gloria les apetece que imponer su planta osada sobre vuestra noble cerviz."
Rondeau enfrentó a los federales en la batalla de Cepeda, el 1 de febrero de 1820, y fue completamente derrotado. Mientras sus soldados entraban huyendo a la ciudad, esparciendo el desaliento, el general director tardó varios días en reunir algunas tropas con las que entró a la capital, con la pretensión de recomponer su gobierno.
Tras cumplirse un ultimátum de 8 días, el ejército federal avanzó hacia Buenos Aires, anunciando que interrumpiría sus marchas en cuanto supieran que el actual gobierno hubiera caído, y que el pueblo de Buenos Aires fuera libre para elegir sus autoridades. Simultáneamente, el general Soler, comandante del ejército de campaña, exigió la renuncia de Rondeau, agregando:
"Las provincias se han separado, de consiguiente, ¿a quién representa el Congreso? Los enemigos no quieren tratar con autoridad que dependa de él..."
El 11 de febrero, Rondeau presentó su renuncia, pero no al Congreso sino al Cabildo de Buenos Aires. El Congreso se consideró disuelto desde ese mismo momento, y nadie volvió a acordarse de la constitución del año anterior. Los diputados del interior sufrieron varias semanas de arresto, acusados de haber colaborado en las maniobras monárquicas y en la alianza con Portugal. Recuperaron la libertad y, en su gran mayoría, huyeron rápidamente de la ciudad.
Comenzaba la Anarquía del Año XX.
Notas y referencias
- ↑ En una carta, Fray Cayetano Rodríguez, que sería diputado al Congreso de Tucumán, decía:
”No quieren aquí todavía declarar la independencia, porque dicen que no es tiempo y que es peligroso. Aún les parece corto el tiempo de nuestra esclavitud, y mucho rango para un pueblo americano el ser libre. Vamos, pues, Fernandeando, por activo y por pasivo, casados con nuestras malditas habitudes.”
- ↑ Era la madre del después gobernador tucumano Nicolás Laguna.
- ↑ Los abogados eran: Anchorena, Darregueira, Gascón, Medrano, Paso, Cabrera, Pérez Bulnes, Salguero, Malabia, Sánchez de Loria, Serrano, Pacheco de Melo, Sánchez de Bustamante, Godoy Cruz, Maza, Rivera, Boedo y Laprida.
- ↑ Los sacerdotes eran: Sáenz, Acevedo, Colombres, Del Corro, Castro Barros, Gallo, Uriarte, Aráoz y Thames.
- ↑ Los frailes eran Oro (mercedario) y Rodríguez (franciscano).
- ↑ Los militares eran los coroneles Fernández Campero, Gorriti, Pueyrredón y Moldes.
- ↑ Véase: Ternavasio, Marcela, Gobernar la Revolución, Ed. Siglo Veintiuno, Bs. As., 2007. ISBN 978-987-1220-96-0
- ↑ Insólitamente, se mencionaba primero el manifiesto y después la declaración de la Independencia, que era lo que se suponía que debía ser "manifestado."
- ↑ Más tarde, el mismo Belgrano declararía que su ofrecimiento no era sincero, y que sólo quería lograr el apoyo de los indígenas del norte del país y del Alto Perú. Véase: Mitre, Bartolomé, Historia de Belgrano y de la independencia argentina. Ed. Estrada, Bs. As., 1947.
- ↑ En otra carta a Godoy Cruz, cuando aún no habían empezado a sesionar:
"¿Cuándo empiezan ustedes a reunirse? Por lo más sagrado les suplico hagan cuantos esfuerzos quepan en lo humano para asegurar nuestra suerte; todas las provincias están en expectación, esperando las decisiones de ese congreso: él solo puede cortar las desavenencias.""Veo lo que usted me dice de la independencia no es soplar y hacer botellas; yo respondo a usted que mil veces me parece más fácil hacerla que el que haya un solo americano que haga una sola (botella)."
- ↑ En una carta de Tomás Manuel de Anchorena a Juan Manuel de Rosas, del año 1846. Citado por Julio Irazusta, Vida política de Juan Manuel de Rosas a través de su correspondencia. Ed. Albatros, Bs. As., 1943.
- ↑ Tal fue el caso de Jaime de Zudáñez, diputado por Charcas.
- ↑ Se preveía que el titular del Poder Ejecutivo elegiría al gobernador de cada provincia de una terna, presentada por el Cabildo de la ciudad capital. Esta medida no debe ser interpretada como de tendencia federal, ya que en cualquier caso, el Ejecutivo tenía la última palabra en cualquier acto del gobierno provincial; y siempre encontraría un candidato menos opositor en las ternas que se le presentaran. Que, además, podía rechazar. Ravignani, Emilio, Historia constitucional de la República Argentina, Bs. As., 1926.
- ↑ Carlos Calvo, Anales históricos de la Revolución de la América Latina, acompañados de los documentos en su apoyo: Desde el año 1808 hasta el reconocimiento de la independencia de ese extenso continente. Pág. 307-308, Publicado por A. Durand, 1867.
- ↑ Éstos eran Paso, Sáenz, Acevedo, Malabia, Serrano, Pacheco de Melo, Sánchez de Bustamante, Castro Barros, Godoy Cruz Rivera, Gallo y Uriarte.
- ↑ Rondeau propuso al general Lecor la invasión de Entre Ríos y Corrientes por las tropas portuguesas. Pero la carta cayó en manos de los federales; eso precipitó el comienzo de una nueva guerra civil. Véase Luna, Félix, Los caudillos, Ed. Peña Lillo, Bs. As., 1971.
Bibliografía
- López Rosas, José Rafael, Entre la monarquía y la república. Memorial de la Patria, tomo III, Ed. La Bastilla, Bs. As., 1981.
- Ravignani, Emilio, Asambleas constituyentes argentinas, Tomo 1, Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, Bs. As., 1937-1939.
- Horowicz, Alejandro, El país que estalló, Tomo II, Ed. Sudamericana, Bs. As., 2004. ISBN 950-07-2562-2
- Rosa, José María y Chávez, Fermín, Historia argentina, Ed. Oriente, Bs. As., 1998. ISBN 987-21726-2-5