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Diferencia entre revisiones de «Referendo»

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**''Referéndum abrogativo'': Si el efecto jurídico resultante es la derogación de un precepto determinado.
**''Referéndum abrogativo'': Si el efecto jurídico resultante es la derogación de un precepto determinado.
*'''Plebiscito''': También se puede encuadrar como un tipo de referéndum facultativo y consultivo al ser un modelo cercano, pero el pronunciamiento popular no constituye una expresión de la [[voluntad general]] o [[voluntad popular|popular]] sino un instrumento de [[legitimación]] de un poder personal de corte [[autocracia|autocrático]] por lo que se considera una categoría independiente.
*'''Plebiscito''': También se puede encuadrar como un tipo de referéndum facultativo y consultivo al ser un modelo cercano, pero el pronunciamiento popular no constituye una expresión de la [[voluntad general]] o [[voluntad popular|popular]] sino un instrumento de [[legitimación]] de un poder personal de corte [[autocracia|autocrático]] por lo que se considera una categoría independiente.
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== Véase también ==
== Véase también ==

Revisión del 18:22 29 jul 2009

Referéndum' es una elección, a través la cual el cuerpo electoral de un país o nación expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. Por lo general es de la forma sí o no, donde se responde a una pregunta planteada por el ente electoral y los interesados en llevarla a cabo.

El referéndum es el mecanismo de democracia semi-directa por antonomasia y en la actualidad complementa el régimen de democracia representativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.

El referéndum es un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo.

El resultado del mismo puede ser obligatorio (vinculantes), o no obligatorios (consultivos). Un referéndum consultivo deja la interpretación del voto al poder legislativo (como el referéndum sobre la Constitución Europea en España). Su obligatoriedad se basa en el coste político que supondría no obedecerlo y no en una obligación legal. Un referéndum obligatorio es posible sólo en algunos países y sobre algunos temas, y un cierto tamaño del electorado participante muchas veces es también un requisito previo.

Motivos

El referéndum se hace presente cuando una parte del país lo solicita mediante un proceso legal, ya sea recogiendo una cantidad necesaria de firmas, que la legislación nacional lo solicite o de cualquier otra forma que cada país considere más apropiada.

Generalmente este se hace para la consulta nacional sobre un tema de interés popular y que requiere la aprobación de todos, como lo es el fundar una nueva constitución, o aprobar la misma, también cuando se quiere hacer una enmienda constitucional, revocar el mandato de algún gobernante incluyendo al máximo mandatario y otros de menor trascendencia pero que de igual forma son ejecutables mediante esta vía.

Uso extraordinario

Algunos países con sus órganos representativos (parlamentos), también utilizan el uso del referéndum vinculante para casos de extrema importancia para el país. Algunos ejemplos son:

Modalidades

  • Según el objeto:
    • Referéndum constitucional: Si el objeto es una constitución.
    • Referéndum legal: Si el objeto es cualquier otra ley.
  • Según el fundamento:
    • Referéndum preceptivo: Si el fundamento de su celebración es la exigencia propia del ordenamiento.
    • Referéndum facultativo: Si el fundamento es la convocatoria de un órgano concreto. En caso de ser además consultivo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
  • Según los efectos jurídicos:
    • Referéndum decisorio: Cuando el resultado se hace efectivo y vinculante.
    • Referéndum consultivo: Cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la voluntad general o popular de forma no vinculante. En caso de ser además facultativo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
  • Según los efectos jurídicos:
    • Referéndum constitutivo o de ratificación: Cuando el efecto es aprobar una disposición.
    • Referéndum abrogativo: Si el efecto jurídico resultante es la derogación de un precepto determinado.
  • Plebiscito: También se puede encuadrar como un tipo de referéndum facultativo y consultivo al ser un modelo cercano, pero el pronunciamiento popular no constituye una expresión de la voluntad general o popular sino un instrumento de legitimación de un poder personal de corte autocrático por lo que se considera una categoría independiente.

Véase también