Diferencia entre revisiones de «Medio rural»
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*[http://www.ecoticias.com/20090116-adelante-con-la-programacion-para-2009-de-la-ley-de-desarrollo-sostenible-del-medio-rural-.html Ley española 45/2007, de 13 de diciembre, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural] |
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Revisión del 23:35 18 ene 2010
El espacio rural resulta tan difícil de definir, como el espacio urbano. Atendiendo a su calificación urbanística, se define por oposición: medio rural (o campo) es la parte de un municipio que no está clasificada como Área Urbana o de Expansión Urbana: Áreas no urbanizadas al menos en su mayor parte o destinadas a la limitación del crecimiento urbano, utilizadas para actividades agropecuarias, agroindustriales, extractivas, de silvicultura y de conservación ambiental.
En cuanto a su concepción geográfica como paisaje, el paisaje rural estudiado por la geografía rural incluye también las zonas dedicadas a otros usos (residenciales, industriales, de transporte o de servicios) en los municipios clasificados previamente como rurales (atendiendo a criterios numéricos de población —en España núcleos de menos de 10.000 habitantes, en otros países más o menos— o funcionales —que el sector económico predominante sea el primario—). Suele entonces distinguirse, frente al de paisaje rural (más inclusivo) el concepto de paisaje agrario (limitado a los usos propiamente agropecuarios, agroindustriales, extractivos, de silvicultura y de conservación ambiental), aunque también se suele incluir como elemento del paisaje agrario el hábitat rural tradicional, sobre todo cuando es disperso.
Otras definiciones y características
Al hablar del paisaje rural, destaca el hecho de que éste no sea uniforme, distinguiendo tradicionalmente en Europa, campos cerrados y campos abiertos, con variantes intermedias, fruto de condicionamientos no sólo naturales sino, sobre todo, jurídicos e históricos.
Un origen similar tiene el minifundio y el latifundio. Sin embargo, estas diferencias cada vez importan menos, ante el uso masivo de los avances científicos, genéticos y técnicos. Además, los «urbanitas» reclaman del mundo rural un uso para el ocio y el descanso, claramente diferenciado de la vida en la ciudad.
Aunque tradicionalmente estas áreas hayan sido primariamente utilizadas para la agricultura o ganadería, actualmente grandes superficies pueden estar protegidas como un área de conservación del medio ambiente (flora, fauna u otros recursos naturales), tierras indígenas, reservas extractivistas y tener otra importancia económica, por ejemplo, a través del turismo rural o ecoturismo.
Si se establece el límite de medio rural en municipios con menos de 2.000 habitantes, encontramos alrededor de 5.800 municipios en los que residirían unos 3 millones de habitantes en España.
Clasificación
Una propuesta de clasificación puede ser aquella de la geografía, según la cual existirían tres tipos de áreas rurales.
- Áreas rurales del periurbano: Se encuentran dentro del área de influencia de las grandes ciudades.
- Áreas rurales medias: Aquellas relativamente alejadas de ciudades pero con entidad propia y actividad económica suficientemente fuertes como para que su existencia no peligre a corto/medio plazo.
- Áreas rurales deprimidas: Aquellas áreas rurales que en su momento álgido de población apenas alcanzaron la que tiene un municipio medio de su entorno hoy.
Ordenación del territorio en el medio rural
Cabe señalar las grandes diferencias en el tamaño de los asentamientos humanos en el medio rural. Como ejemplo en España, destaca —entre municipios de menos de 2.000 habitantes— la diferencia entre los 327 habitantes de media por municipio en Castilla y León frente a los 864 en Andalucía (INE 2006. Nota: no cuenta pedanías, por lo que contando núcleos de población las cifras variarían aumentando las diferencias, puesto que Castilla y León tiene más pedanías por municipio que Andalucía).
Véase también
Enlaces externos
- Desarrollo Rural. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (España)
- Situación actual y perspectivas de desarrollo del mundo rural en España
- Centro peruano de Estudios Rurales
- Internet Rural. Ministerio de Agricultura
- SAG. Servicio Agrícola y Ganadero de Chile
- Educación para la Población Rural
- Ley española 45/2007, de 13 de diciembre, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural