Diferencia entre revisiones de «Cuestión de las islas Malvinas»
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=== Derechos geográficos === |
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* Continuidad geográfica: las islas Malvinas se encuentran a escasa distancia del territorio continental argentino (a unos 480 km), emergiendo con continuidad geológica de la [[plataforma continental argentina]]. |
* Continuidad geográfica: las islas Malvinas se encuentran a escasa distancia del territorio continental argentino (a unos 480 km), emergiendo con continuidad geológica de la [[plataforma continental argentina]].Este es un argumento ridiculizado por la gran mayoría de los juristas ej: a Francia le correspondería Inglaterra. No ha encontrado aceptación a nivel internacional. |
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== Argumentos británicos respecto a sus derechos de soberanía == |
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* Las bulas ''Inter caetera'' no fueron reconocidas por Gran Bretaña por no ser un país católico romano, ni tampoco el Tratado de Tordesillas, derivado de ellas, al ser celebrado sólo entre España y Portugal. |
* Las bulas ''Inter caetera'' no fueron reconocidas por Gran Bretaña por no ser un país católico romano, ni tampoco el Tratado de Tordesillas, derivado de ellas, al ser celebrado sólo entre España y Portugal.El “Tratado” de Tordesillas |
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1. El Papa violó el principio legal básico de nemo dat quod non habet (“nadie otorga lo que no posee”) – él no tenía la autoridad para “cederle” las Américas a nadie, dado que no le pertenecían. |
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2. El “Tratado” de Tordesillas violó otro principio legal básico: pacta tertiis nec nocent nec prosunt (“los pactos ni dañan ni benefician a terceros”). Los pueblos de las Américas eran terceros, así que el acuerdo no era vinculante para ellos. En otras palabras: no constituía un tratado propiamente dicho sino un mero pacto bilateral entre España y Portugal para definir sus esferas de influencia. España y Portugal no “poseyeron” Sudamérica a partir de un derecho adquirido; ellos conquistaron Sudamérica por la fuerza y por todo el tiempo que necesitaron para aplastar toda oposición, causándole la muertes a cerca de 80 millones de personas. Sólo después de este accionar, la posesión de hecho a lo largo del tiempo les dio a España y Portugal derecho consuetudinarios en América Latina. |
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3. Las Bulas Papales y el “Tratado” de Tordesillas no fueron aceptados por el Rey Francisco I de |
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Francia ni por la Reina Isabel I de Inglaterra. |
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4. Las Bulas Papales y el “Tratado” de Tordesillas fueron los documentos que dieron origen al imperialismo europeo y, en el caso de las Américas, llevaron a l genocidio de sus habitantes nativos. |
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Es extraño ver como estos mismos documentos son usados hoy en día para justificar lo que fuese. |
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* Los británicos fueron los primeros en descubrir y en reclamar las islas cuando eran ''res nullius'' en [[1690]] y volvieron a hacerlo en 1765, por medio del capitán J. Byron. |
* Los británicos fueron los primeros en descubrir y en reclamar las islas cuando eran ''res nullius'' en [[1690]] y volvieron a hacerlo en 1765, por medio del capitán J. Byron. |
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* Cuando abandonaron Port Egmont en 1774 dejaron una placa de plomo y una bandera como símbolo de la continuación de su posesión sobre el territorio, la cual decía: "''Conste ante todas las naciones que la isla Falkland con su fuerte, depósito, muelles, (...) pertenecen a Su Muy Sagrada Majestad Jorge III, Rey de Gran Bretaña''". |
* Cuando abandonaron Port Egmont en 1774 dejaron una placa de plomo y una bandera como símbolo de la continuación de su posesión sobre el territorio, la cual decía: "''Conste ante todas las naciones que la isla Falkland con su fuerte, depósito, muelles, (...) pertenecen a Su Muy Sagrada Majestad Jorge III, Rey de Gran Bretaña''". |
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* Los intentos argentinos de colonizar las islas entre 1820 y 1833 fueron esporádicos e inefectivos y no reconocidos por otros estados (por ej. los [[Estados Unidos]]). |
* Los intentos argentinos de colonizar las islas entre 1820 y 1833 fueron esporádicos e inefectivos y no reconocidos por otros estados (por ej. los [[Estados Unidos]]). |
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* El principio del ''uti possidetis'' "no es válido en derecho internacional", sólo vale la ocupación efectiva. |
* El principio del ''uti possidetis'' "no es válido en derecho internacional", sólo vale la ocupación efectiva. |
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* El Reino Unido afirma que la población argentina de 1833 "no era indígena" y que la única población original de esas islas es la actual |
* El Reino Unido afirma que la población argentina de 1833 La población original es de origen Argentino que no fue expulsada "no era indígena" y que la única población original de esas islas es la actual, que habita desde el [[siglo XIX]]. Los actuales malvinenses son la quinta generación nacida allí. |
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* La posesión continuada de las islas en forma notoria, pacífica y no interrumpida hasta 1982, da al Reino Unido derechos de propiedad sobre ellas mediante la [[usucapión]] (o prescripción adquisitiva). La doctrina del [[Estoppel]], o de desinterés del reclamante por inacción frente al actos soberanos de otro estado, lo que se interpreta como una renuncia a sus derechos, quedó desacreditada en 1982.<ref>[http://www.laperlaaustral.com.ar/analisis.html Malvinas: un análisis sobre la argumentación británica]</ref> |
* La posesión continuada de las islas en forma notoria,desde el 10 de enero de 1834 las Islas Falkland han sido administradas por Gran Bretaña pacífica y no interrumpida hasta 1982, da al Reino Unido derechos de propiedad sobre ellas mediante la [[usucapión]] (o prescripción adquisitiva). La doctrina del [[Estoppel]], o de desinterés del reclamante por inacción frente al actos soberanos de otro estado, lo que se interpreta como una renuncia a sus derechos, quedó desacreditada en 1982.<ref>[http://www.laperlaaustral.com.ar/analisis.html Malvinas: un análisis sobre la argumentación británica]</ref> |
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* La “Convención de perfecta amistad”; el fin del reclamo de Argentina, mayo de 1850 . En la década de 1840 Gran Bretaña y Francia intervinieron militarmente en la región de Río de la Plata, principalmente en lo que hoy es Uruguay. Sin embargo, la política de ambos países fue un fracaso, y |
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ambos retiraron sus fuerzas tras firmar tratados con Argentina, que en aquel tiempo era gobernada dictatoríamente por el General Manuel de Rosas, el Gobernador de Buenos Aires. Las negociaciones entre el representante inglés, Henry Southern, y e l General Rosas ocupó la mayor parte de 1848 y 1849, y tuvo como resultado un tratado de la paz, la “Convención para restablecer las perfectas relaciones de amistad entre la Confederación Argentina y Su Majestad Británica”. A los efectos de este folleto usaremos como |
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nombre abreviado la “Convención de perfecta amistad”, pero el tratado es también conocido como el “el Tratado Arana-Southern” por el apellido de los co-signatarios, el Ministro de Relaciones Exteriores argentino Felipe Arana y el emisario inglés Henry Southern. La “Convención de perfecta amistad” fue descripta muchas veces como un “tratado de paz” por ambas partes; representó un triunfo considerable para Rosas, ya que pudo imponer su voluntad sobre dos adversarios humillados, Gran Bretaña y Francia. |
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Pero Rosas se prepararon para pagar un precio – las Falklands. Al no mencionar el reclamo de Argentina por las islas en la “Convención de perfecta amistad”, Rosas consecuentemente lo dejó caer. |
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* El [[derecho a la autodeterminación]] de los isleños es prioritario sobre cualquier reclamación argentina. |
* El [[derecho a la autodeterminación]] de los isleños es prioritario sobre cualquier reclamación argentina. |
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Revisión del 04:41 6 may 2010
1764 - 1767 | Ciudadanos franceses |
1765 - 1774 | Reino de Gran Bretaña, sólo en Port Egmont |
1767 - 1811 | Reino de España |
1811 - 1820 | Deshabitadas |
1820 - 1833 | Provincias Unidas del Río de la Plata/ Confederación Argentina |
1833 - 1982 | Reino Unido |
Abril - junio de 1982 | República Argentina |
1982 - presente | Reino Unido |
Las islas Malvinas son un archipiélago ubicado en el mar Argentino, sobre el océano Atlántico Sur, a una distancia mínima de la Patagonia de 480 km. En la actualidad las islas constituyen un territorio británico de ultramar, siendo reclamadas por la República Argentina desde que fueron invadidas por el Reino Unido en 1833. El largo diferendo por la soberanía territorial devino en 1982 en la llamada Guerra de las Malvinas, en la que constituyeron el principal teatro de operaciones.
Los habitantes de las islas Malvinas son desde 1983 ciudadanos británicos de pleno derecho. Después de la guerra de 1982, el Reino Unido ha incrementado su presencia militar en la zona construyendo una base aérea, RAF Mount Pleasant, para que pudieran aterrizar cazabombarderos y como aeropuerto para comunicar las islas con otros lugares en menos tiempo. Dignatarios británicos visitan las islas regularmente para mostrar su apoyo. También desde 1999 se ha autorizado un vuelo semanal desde Punta Arenas (Chile) mediante LAN Chile, con la anuencia del gobierno argentino, haciendo escala una vez al mes en Río Gallegos.
En febrero de 1990 la Argentina y el Reino Unido restablecieron las relaciones diplomáticas, que habían sido interrumpidas en abril de 1982, mediante la adopción de una fórmula de salvaguardia de soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. Fórmula que se aplica a todas las reuniones bilaterales sobre aspectos prácticos vinculados a Malvinas, así como a las declaraciones y actos de las partes o de terceros que tengan lugar como consecuencia de lo convenido en las reuniones.[1]
La controversia sobre el descubrimiento de las islas
El descubrimiento como método de adquisición de propiedad
El descubrimiento como método válido de adquisición de la propiedad de un territorio era reconocido por el derecho internacional desde fines del siglo XV y durante todo el siglo XVI como una manera de adquirir el dominio eminente de un territorio sobre el que no se había hecho una ocupación formal. Durante los siglos XVII y XVIII se consideró que el mero descubrimiento no era suficiente y se exigió que estuviera acompañado por la ocupación efectiva dentro de un tiempo razonable luego del descubrimiento. De esa forma, el descubrimiento pasó a ser un título incohado en espera de su perfeccionamiento mediante el acto de ocupación, lo cual de no ocurrir revertía a una situación de res nullius.[2]
El descubrimiento de las islas según el Reino Unido
El Reino Unido sostuvo, y formalmente aún sostiene, que el primer europeo en avistar las islas fue el capitán John Davis, al mando del navío Desire después de que desertara de la expedición corsaria de Thomas Cavendish, el 14 de agosto de 1592. Sin embargo no describió ni fijó siquiera vagamente las coordenadas del presunto hallazgo, sólo ubicó a las islas en relación a la costa y al estrecho de Magallanes.[3]
El descubrimiento de las islas según España
Existen una treintena de mapas confeccionados previamente a esa fecha, en donde es posible ver islas que pueden ser las Malvinas. Aunque no hay certeza plena sobre qué expedición avistó por primera vez las Malvinas y su identificación en algunos mapas es dudosa, hay suficiente evidencia para afirmar que ya habían sido avistadas antes de 1592.[4]
La expediciones a las que se ha atribuido su descubrimiento son las siguientes:
- Américo Vespucio en un viaje al servicio de Portugal iniciado en Lisboa en mayo de 1501 dirigido por Gonzalo Coelho.[5][6]
- La abundante cartografía inmediatamente posterior a 1520 sugiere que las Malvinas fueron avistadas por miembros de la expedición de Fernando de Magallanes al servicio del rey de España. La versión más difundida afirma que el descubridor del archipiélago fue Esteban Gómez, piloto de la nave San Antón o San Antonio, cuyo nombre dio origen al de las islas. Tras sublevarse contra Magallanes el 1° de noviembre de 1520, Gómez regresó a España por la ruta de Guinea.[7]
- Expedición de García Jofre de Loaisa en 1525. El capitán Pedro de Vera con la nave Anunciada desertó de la expedición a la altura del río Santa Cruz, con el propósito de navegar hacia las Molucas por el cabo de Buena Esperanza, pero no volvió a saberse nada de esta nave. Por la ruta que debió tomar, algunos historiadores han creído que pudo avistar las islas Malvinas.[8]
- La nave San Pedro, al mando de Rodrigo Martínez, de la expedición española de Simón de Alcazaba y Sotomayor avistó unas islas a principios de 1535, que pueden ser las Malvinas.[9]
- Francisco Alonso Camargo, que comandaba la expedición que había sido armada por su hermano el obispo católico de Plasencia, Gutierre de Vargas y Carvajal, hizo toma de posesión del archipiélago para España el 4 de febrero de 1540, luego invernó en las islas para finalmente partir de regreso a España en diciembre. La cartografía del estrecho que figura en el mapa XV del atlas Islario de Alonso de Santa Cruz, publicado poco después del retorno de Camargo (1541), incorpora esas dos pequeñas islas, ubicadas aproximadamente a unas sesenta leguas al este y en línea paralela al estrecho.[10][11]
Primer avistaje inobjetable
El primer avistaje de las Malvinas que no tiene objeciones y que fue fehacientemente acreditado en la cartografía inmediatamente posterior, fue realizado por el capitán holandés Sebald de Weert, quien avistara las islas Sebaldes (parte del archipiélago de las Malvinas), razón por la que los mapas neerlandeses mantuvieron hasta fines del siglo XIX la denominación islas Sebald o Sebaldinas para las Malvinas. El 24 de enero de 1600 avistó tres islas sobre latitud 50° 40' S y a 60 leguas holandesas de la costa (equivalentes a 70 leguas españolas). De Weert no intentó desembarcar pues su nave había perdido todos sus botes en la borrasca.[12][13] Llegaron a Holanda el 14 de julio de 1600 y a partir de entonces las islas se encuentran en los mapas náuticos de ese país.
Argumentos argentinos respecto a sus derechos de soberanía
La Argentina sustenta sus derechos sobre las islas en base a consideraciones geográficas, históricas y jurídicas.
Derechos geográficos
- Continuidad geográfica: las islas Malvinas se encuentran a escasa distancia del territorio continental argentino (a unos 480 km), emergiendo con continuidad geológica de la plataforma continental argentina.Este es un argumento ridiculizado por la gran mayoría de los juristas ej: a Francia le correspondería Inglaterra. No ha encontrado aceptación a nivel internacional.
Derechos históricos
- España basó sus derechos sobre las islas en las bulas Inter caetera del papa Alejandro VI y Dumun Si Quidem del 3 y 4 de mayo de 1493, y en el Tratado de Tordesillas.
- Las islas fueron descubiertas por barcos al servicio de España antes del supuesto descubrimiento atribuido a John Davis en 1592, en épocas en que el mero descubrimiento otorgaba derechos de dominio eminente.
Derechos jurídicos
- Tanto España como la Argentina hicieron ocupación efectiva de las islas, principio que el Reino Unido y los principales países europeos reconocían entonces como título esencial para la adquisición de la soberanía territorial.
- La ocupación británica de Puerto Egmont (1765-1774) es considerada con características negativas:
- ilícita, por ser violatoria de los tratados vigentes;
- clandestina, por permanecer oculta hasta su descubrimiento por parte de los españoles;
- tardía, porque ocurrió con posterioridad a la ocupación francesa;
- contestada, porque España opuso resistencia y reservó sus derechos;
- parcial, porque se redujo a Port Egmont, a la vez que España poseía Puerto Soledad;
- breve, porque sólo duró ocho años;
- precaria, al ser abandonada en 1774.[14]
- España al devolver Port Egmont en 1771 lo hizo como un acto de reparación y formuló explícita reserva de sus derechos. En 1777 destruyó los símbolos dejados por los británicos allí, sin que éstos hicieran protesta alguna sobre sus derechos, lo que se interpreta como un abandono físico de la pretensión británica.
- La Argentina tras su independencia, heredó los derechos de España en virtud de la doctrina del uti possidetis iuris y de la de sucesión de estados, por lo que ejerció un dominio eminente a partir de 1810. Al reconocer España la independencia argentina, cedió explícitamente esos derechos con retroactividad al 25 de mayo de 1810.
- Cuando las Provincias Unidas del Río de la Plata tomaron posesión efectiva de las islas el 6 de noviembre de 1820, el Reino Unido no efectuó protesta alguna. Ni lo hizo el 15 de diciembre de 1823 cuando reconoció a las Provincias Unidas, ni cuando firmó con ellas el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación del 2 de febrero de 1825. Su primera protesta ocurrió recién el 19 de noviembre de 1831.
- El Reino Unido ocupó las islas por la fuerza en 1833, expulsando a su población y no permitiendo su retorno, vulnerando así la integridad territorial argentina y su unidad nacional. Los cual es contrario a la Resolución 1514 (XV) de las Naciones Unidas relativa a la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, la cual establece en su párrafo sexto que todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
- Gran Bretaña abandonó su asentamiento en 1774 y renunció a su soberanía firmando un tratado. Mientras la Argentina siempre ha reclamado su soberanía y nunca ha renunciado a ella (nunca ha hecho de relictio y menos aún ha cedido por tratado alguno su soberanía sobre las islas).
- La invasión de 1833 fue ilegal ante el Derecho de Gentes y violó el artículo 4° de la Primera Convención de Nutka firmada el 28 de octubre de 1790. Violó también otros tratados firmados por Gran Bretaña que reconocían a España sus derechos en América del Sur y a la exclusividad de navegación en el Atlántico Sur: Tratado Americano de 1670 y la Paz de Utrecht de 1713 junto con los tratados posteriores que la ratificaron.[15]
Argumentos británicos respecto a sus derechos de soberanía
- Las bulas Inter caetera no fueron reconocidas por Gran Bretaña por no ser un país católico romano, ni tampoco el Tratado de Tordesillas, derivado de ellas, al ser celebrado sólo entre España y Portugal.El “Tratado” de Tordesillas
1. El Papa violó el principio legal básico de nemo dat quod non habet (“nadie otorga lo que no posee”) – él no tenía la autoridad para “cederle” las Américas a nadie, dado que no le pertenecían. 2. El “Tratado” de Tordesillas violó otro principio legal básico: pacta tertiis nec nocent nec prosunt (“los pactos ni dañan ni benefician a terceros”). Los pueblos de las Américas eran terceros, así que el acuerdo no era vinculante para ellos. En otras palabras: no constituía un tratado propiamente dicho sino un mero pacto bilateral entre España y Portugal para definir sus esferas de influencia. España y Portugal no “poseyeron” Sudamérica a partir de un derecho adquirido; ellos conquistaron Sudamérica por la fuerza y por todo el tiempo que necesitaron para aplastar toda oposición, causándole la muertes a cerca de 80 millones de personas. Sólo después de este accionar, la posesión de hecho a lo largo del tiempo les dio a España y Portugal derecho consuetudinarios en América Latina. 3. Las Bulas Papales y el “Tratado” de Tordesillas no fueron aceptados por el Rey Francisco I de Francia ni por la Reina Isabel I de Inglaterra. 4. Las Bulas Papales y el “Tratado” de Tordesillas fueron los documentos que dieron origen al imperialismo europeo y, en el caso de las Américas, llevaron a l genocidio de sus habitantes nativos. Es extraño ver como estos mismos documentos son usados hoy en día para justificar lo que fuese.
- Los británicos fueron los primeros en descubrir y en reclamar las islas cuando eran res nullius en 1690 y volvieron a hacerlo en 1765, por medio del capitán J. Byron.
- Cuando abandonaron Port Egmont en 1774 dejaron una placa de plomo y una bandera como símbolo de la continuación de su posesión sobre el territorio, la cual decía: "Conste ante todas las naciones que la isla Falkland con su fuerte, depósito, muelles, (...) pertenecen a Su Muy Sagrada Majestad Jorge III, Rey de Gran Bretaña".
- La firma de las Convenciones de Nutka impidiendo colonizar territorios en Sudamérica, no incluía territorios sin control efectivo. La Malvinas se habían convertido en res nullius nuevamente al abandonarlas los españoles en 1811.
- Los intentos argentinos de colonizar las islas entre 1820 y 1833 fueron esporádicos e inefectivos y no reconocidos por otros estados (por ej. los Estados Unidos).
- El principio del uti possidetis "no es válido en derecho internacional", sólo vale la ocupación efectiva.
- El Reino Unido afirma que la población argentina de 1833 La población original es de origen Argentino que no fue expulsada "no era indígena" y que la única población original de esas islas es la actual, que habita desde el siglo XIX. Los actuales malvinenses son la quinta generación nacida allí.
- La posesión continuada de las islas en forma notoria,desde el 10 de enero de 1834 las Islas Falkland han sido administradas por Gran Bretaña pacífica y no interrumpida hasta 1982, da al Reino Unido derechos de propiedad sobre ellas mediante la usucapión (o prescripción adquisitiva). La doctrina del Estoppel, o de desinterés del reclamante por inacción frente al actos soberanos de otro estado, lo que se interpreta como una renuncia a sus derechos, quedó desacreditada en 1982.[16]
- La “Convención de perfecta amistad”; el fin del reclamo de Argentina, mayo de 1850 . En la década de 1840 Gran Bretaña y Francia intervinieron militarmente en la región de Río de la Plata, principalmente en lo que hoy es Uruguay. Sin embargo, la política de ambos países fue un fracaso, y
ambos retiraron sus fuerzas tras firmar tratados con Argentina, que en aquel tiempo era gobernada dictatoríamente por el General Manuel de Rosas, el Gobernador de Buenos Aires. Las negociaciones entre el representante inglés, Henry Southern, y e l General Rosas ocupó la mayor parte de 1848 y 1849, y tuvo como resultado un tratado de la paz, la “Convención para restablecer las perfectas relaciones de amistad entre la Confederación Argentina y Su Majestad Británica”. A los efectos de este folleto usaremos como nombre abreviado la “Convención de perfecta amistad”, pero el tratado es también conocido como el “el Tratado Arana-Southern” por el apellido de los co-signatarios, el Ministro de Relaciones Exteriores argentino Felipe Arana y el emisario inglés Henry Southern. La “Convención de perfecta amistad” fue descripta muchas veces como un “tratado de paz” por ambas partes; representó un triunfo considerable para Rosas, ya que pudo imponer su voluntad sobre dos adversarios humillados, Gran Bretaña y Francia. Pero Rosas se prepararon para pagar un precio – las Falklands. Al no mencionar el reclamo de Argentina por las islas en la “Convención de perfecta amistad”, Rosas consecuentemente lo dejó caer.
- El derecho a la autodeterminación de los isleños es prioritario sobre cualquier reclamación argentina.
Exposiciones argentinas de sus derechos sobre las islas
Creación de la Comandancia de las Malvinas
En los considerandos del decreto del 10 de junio de 1829 (de creación de la Comandancia de las Malvinas), se hizo la primera exposición importantes sobre los derechos argentinos a las Malvinas:
Cuando por la gloriosa revolución del 25 de Mayo de 1810 se separaron estas provincias de la dominación de la Metrópoli, la España tenía una posesión material en las Islas Malvinas, y de todas las demás que rodean al Cabo de Hornos, incluso la que se conoce bajo la denominación de Tierra del Fuego, hallándose justificada aquella poseción por el derecho del primer ocupante, por el consentimiento de las principales potencias marítimas de Europa y por la adyacencia de estas islas al Continente que formaba el Virreynato de Buenos Aires, de cuyo Gobierno dependían. Por esta razón, habiendo entrado el Gobierno de la República en la sucesión de todos los derechos que tenía sobre estas Provincias la antigua metrópoli, y de que gozaban sus vireyes, ha seguido ejerciendo actos de dominio en dichas islas, sus puertos y costas a pesar de que las circunstancias no han permitido ahora dar a aquella parte del territorio de la República, la atención y cuidados que su importancia exige, pero siendo necesario no demorar por más tiempo las medidas que pueden poner a cubierto los derechos de la República, haciéndole al mismo tiempo gozar de las ventajas que pueden dar los productos de aquellas islas, y asegurando la protección debida a su población; el Gobierno ha acordado y decreta:(...)
Protesta del representante argentino ante el gobierno británico por la ocupación de las islas
El 17 de junio de 1833 el ministro plenipotenciario de las Provincias Unidas del Río de la Plata ante el gobierno británico, Manuel Moreno, presentó una extensa protesta diplomática, enumerando los derechos de España y la sucesión argentina:
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Cuestión de las islas Malvinas.
Resulta de lo espuesto que los títulos de la España á las Malvinas fueron su ocupacion formal; su compra á la Francia por precio convenido; y la cesion ó abandono que de ellas hizo Inglaterra (ocupacion derivativa) (...)
La propiedad se adquiere de derecho por una ocupacion sin defecto: ella se conserva por una posesion continua. (Günthers Volkerleht.)
Las Provincias Unidas sucedieron por consiguiente a España en los derechos que esta nación de que se separaba había tenido en aquella jurisdicción (...)
Esta ocupacion española continuó entonces sin inquietud de parte de ningun poder; y es digno de notarse que en los tratados públicos que ocurrieron despues entre Inglaterra y España, ninguna alusion ó referencia se hace á aquellas islas, como que se considerase que la cuestion antigua estaba definitivamente transada(...)
Respuesta argentina a la negativa británica a realizar negociaciones
El 20 de enero de 1888 el ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina, Norberto Quirno Costa, envió una nota de respuesta al gobierno británico, expresando:
(...) que hoy como antes el gobierno argentino mantiene su protesta respecto a la ilegítima ocupación de las islas Malvinas, que no abandona ni abandonará sus derechos a esos territorios y que en todo tiempo, hasta que le sea hecha justicia, los considerará como parte integrante del dominio de la República Argentina, fundado en la prioridad del descubrimiento, en la prioridad de la ocupación, en la posesión iniciada y ejercida, en el reconocimiento tácito y explícito y en la adquisición por tratado de estos títulos que pertenecían a España.
Fundamentación de los derechos argentinos de 1979
En 1979 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitió un documento expresando:
1. La soberanía española de las islas, derivada de la concesión pontificia y de la ocupación de territorios en el Atlántico Meridional que Gran Bretaña reconoció al comprometerse a no navegar ni comerciar en los mares del Sur (Tratados de 1670, 1713 y subsiguientes).
2. La posesión efectiva de Puerto Soledad desde 1764 —como sucesora de Francia— hasta 1811, la cual a partir de 1774 fue una ocupación exclusiva de todo el archipiélago, acreditado mediante múltiples actos de soberanía y confirmada por la aceptación de todas las naciones.
7. El traspaso hecho por España a la República Argentina, mediante el tratado del 21 de septiembre de 1863 "de todas las provincias mencionadas en su constitución federal vigente, y de los demás territorios que legítimamente le pertenecen o en adelante le pertenecieren".
3. El compromiso británico de evacuar Puerto Egmont —como se hizo en 1771— y el nuevo acuerdo en España de no establecerse en las costas orientales u occidentales de América meridional, ni en las islas adyacentes (1790).
4. La incorporación de las Malvinas al gobierno y, por tanto, al territorio de la provincia de Buenos Aires, resuelta por España en 1766 y mantenida luego sin alteración alguna.
5. La continuidad jurídica de la República Argentina con respecto a todos los derechos y obligaciones heredados de España.
6. La ocupación pacífica y exclusiva del archipiélago por Argentina —la provincia de Buenos Aires— desde 1820 hasta el 2 de enero de 1833, en que sus autoridades fueron desalojadas por la fuerza.
La alegación argentina basada en el uti possidettis iure y en la cesión de derechos por parte de España
El uti possidetis iure (del latín, "como poseías de acuerdo al derecho, poseerás") es un principio de derecho internacional reconocido entre países latinoamericanos, que Simón Bolívar[17] propuso aplicar como punto de partida para delimitar las fronteras entre los estados americanos que se independizaron de España. En base a este principio, los nuevos países pretendían conservar el territorio poseído por las colonias españolas al año 1810, momento de una deslegitimación de la monarquía española, y cuya administración desapareció tras las guerras de independencia hispanoamericana. Este principio fue reconocido por la mayoría de los nuevos estados hispanoamericanos mediante tratados entre ellos, pero fue rechazado por muchos países, entre ellos el Reino Unido.
De acuerdo a la posición argentina, el principio del uti possidetis iure le otorga derechos sobre todos los territorios que constituían hasta el 25 de mayo de 1810 el Virreinato del Río de la Plata, al considerarse como estado sucesor de los derechos de España sobre ese virreinato.
Esa sucesión, hasta entonces de hecho, fue considerada por el estado argentino de derecho desde el 9 de julio de 1859, cuando aún la Argentina estaba dividida en dos partes (la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires), fecha en que la reina Isabel II de España reconoció mediante un tratado la soberanía e independencia argentina:
Artículo 1. Su Majestad Católica reconoce como nación libre, soberana e independiente a la República o Confederación Argentina, compuesta de todas las Provincias mencionadas en su Constitución federal vigente, y de los demás territorios que legítimamente le pertenecen o en adelante le pertenecieren; y usando de la facultad que le compete con arreglo al decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia en toda forma y para siempre, por sí y sus sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le correspondían sobre el territorio de la mencionada República.
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Cuestión de las islas Malvinas.
El reconocimiento quedó consignado en el tratado que firmaron los ministros plenipotenciarios de España, Saturnino Calderón Collantes, y de la Confederación Argentina, el embajador en Francia Juan Bautista Alberdi. El tratado fue ratificado por el Congreso argentino y las ratificaciones fueron canjeadas en Madrid el 27 de junio de 1860. De esta forma, España cedió formalmente a la Argentina todos los derechos que había poseído sobre el territorio del virreinato del Rio de la Plata que el Estado argentino consideraba que legítimamente le pertenecía, incluyendo implícitamente a las islas Malvinas,[18] las cuales no fueron nombradas en el tratado como tampoco ningún otro territorio, pero que eran reclamadas activamente por la Argentina desde 1833 como parte del territorio heredado de España.[4][19][20] Luego de la reunificación argentina, el tratado volvió a ser ratificado el 21 de septiembre de 1863.
Por último, y así bajo estas formas legales, España incorpora también el derecho de Uti possidetis iure de 1810 como punto de partida para delimitar fronteras entre países latinoamericanos, sin embargo no lo hizo para suprimir la independencia de ningún territorio colonial, ni para demarcar fronteras en posesiones abandonadas por el imperio español, ni por supuesto garantizar o pretender alcanzar a otros países fuera de él.
La cuestión de las aguas jurisdiccionales
La República Argentina basándose en el derecho internacional del mar vigente, reclama soberanía sobre los mares adyacentes a las islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y las rocas Cormorán, Negra y Clerke[21][22][23]
La Argentina ejerció su soberanía en la zona económica exclusiva en torno a Malvinas a partir de las 12 millas náuticas y hasta las 200 hasta el año 1982 sin que el Reino Unido, que no reclamaba esas aguas, objetara los actos administrativos, como la interdicción de buques extranjeros que pescaban ilegalmente en la zona.[24] Un acto de este tipo se produjo sobre el buque inglés Shackleton el 4 de febrero de 1976, cuando el destructor de la Armada Argentina ARA Almirante Storni efectuó disparos a su proa debido a que realizaba investigaciones sin autorización argentina a 80 millas de las islas Malvinas. El buque fue luego escoltado por el destructor y un avión hasta Puerto Argentino/Stanley[25]
El 7 de abril de 1982, el Reino Unido estableció una Zona de Exclusión Militar de 200 millas de radio, con centro en un punto del estrecho de San Carlos a los 51°40′0″S 59°30′0″O / -51.66667, -59.50000. Finalizadas las hostilidades, el 23 de julio de 1982 estableció la Zona de Protección de las Malvinas centrada en el mismo punto del estrecho de San Carlos, pero con un radio de 150 millas. Estos actos de carácter militar impidieron que Argentina continuara ejerciendo el control de la pesca en esa zona a partir de entonces. Dado que el Reino Unido no reclamaba jurisdicción sobre esas aguas, sino que impedía la entrada de buques y aeronaves argentinas en ellas, muchos buques de otros países pescaron allí libremente.[24]
El 29 de octubre de 1986, Gran Bretaña reclama por primera vez una zona de pesca alrededor de Malvinas, la Falkland Islands Interim Conservation and Management Zone (Zona Interina de Conservación y Administración de las Islas Malvinas),[26] que conservó los mismos límites que la Zona de Protección de las Malvinas, con la excepción de que el círculo estaba truncado en un sector del límite sudoeste en donde se solapa con la ZEE continental argentina. Reservándose el derecho a ejercer su soberanía partir de las líneas de base costeras y hasta las 200 millas marinas, incluyendo el lecho y subsuelo de la plataforma submarina. A partir de entonces, Gran Bretaña concedió licencias a buques de diferentes banderas para pescar en la zona.[27]
En 1990, la Argentina y Gran Bretaña efectuaron una declaración conjunta sobre pesquerías indicando que "nada será interpretado como un cambio de las posiciones de soberanía ni constituirá fundamento acerca de soberanía o jurisdicción".[24]
En 1993 el Reino Unido proclamó también una zona marítima de 200 millas marinas alrededor de las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur[28][24]
El 22 de agosto de 1994, el Reino Unido creó la Falkland Islands Outer Conservation Zone (Zona de Conservación Externa de las Islas Malvinas) extendiendo unilateralmente su jurisdicción hasta las 200 millas de las líneas de base costeras excepto en las zonas solapadas con la ZEE continental argentina donde definió unilateralmente los límites.[29][30]
Esta nueva ampliación de la jurisdicción británica sobre aguas bajo control argentino motivó la reacción de este último gobierno, que manifestó que "continuará ejerciendo el control y la administración de la pesca, no reconocerá la validez de las licencias de pesca británicas y adoptará las medidas correspondientes" y así lo hizo el 25 de septiembre de 1995 cuando la corbeta ARA Granville de la Armada Argentina expulsó a ocho pesqueros españoles de las aguas al norte de las islas Malvinas.[31] En la zona ampliada se captura la mayor parte del calamar illex que se pesca en torno a Malvinas.[24]
Entre el 15 y el 16 de marzo de 2004, el rompehielos ARA Almirante Irízar de la Armada Argentina permaneció dentro de la Falkland Islands Outer Conservation Zone para efectuar tareas vinculadas con la seguridad de la navegación y la identificación de embarcaciones pesqueras, este hecho generó una protesta formal británica y una dura respuesta del gobierno argentino[32]
Una nueva cuestión ha surgido como consecuencia de la expiración del plazo que ambos países tienen para efectuar una presentación (13 de mayo de 2009) ante la Comisión de Límites de las Plataformas Continentales de las Naciones Unidas, señalando con estudios oceanográficos sus límites pretendidos en la plataforma continental de las islas.[24] La Argentina realizó su presentación el 21 de abril de 2009 extendiendo su solicitud de reconocimiento de su soberanía sobre el lecho y subsuelo de la plataforma continental hasta una distancia máxima de 350 millas náuticas de las islas. El Reino Unido hizo su presentación el 11 de mayo de 2009.
Las Malvinas en las Naciones Unidas
La primera reserva argentina en las Naciones Unidas sobre sus derechos en las Malvinas fue presentada el 23 de mayo de 1945, cuando se realizaba el debate sobre Fideicomiso en la reunión de IV Comité de la Asamblea General de la Conferencia de San Francisco, previo a la fundación de la Naciones Unidas el 24 de octubre de ese año.
La delegación argentina formula la reserva de que la República Argentina en ningún caso acepta que el presente sistema de Fideicomiso pueda ser aplicado a/o sobre territorios pertenecientes a la Argentina ya sea que ellos estén sujetos a reclamo o controversia o estén en posesión de otros Estados.
En las dos primeras sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946 la Argentina expuso que no reconocía la soberanía británica sobre las Malvinas y sus derechos inalienables a ellas.
De acuerdo a la Resolución 66/1 de la Asamblea General de la ONU fue confeccionada una lista de territorios no autónomos, cuyo futuro depende del deseo de los habitantes de esos territorios, otorgándoles el derecho de autodeterminación. El Reino Unido inscribió en 1946 a las islas en esa lista, en consecuencia, la ONU considera al Reino Unido como el "poder administrador" de las islas, obligado a someter regularmente los informes a que se refiere el artículo 73 (e) de la carta de la ONU. Se trata de informes relativos a las condiciones económicas, sociales y educacionales, que deben ser presentados al secretario general. La Argentina hizo reserva de sus derechos y los reitera cada vez que el Reino Unido presenta los informes. Entre 1947 y 1963 el gobierno argentino efectuó 28 reservas.
El 16 de diciembre de 1965 la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 2065 (XX) mediante la cual reconocía la existencia de una "disputa sobre la soberanía de las islas", entre ambos países. El Reino Unido y la República Argentina fueron instados a resolver la disputa a través de negociaciones, teniendo en cuenta los intereses de los isleños. La resolución fue aprobada por 94 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones.[33]
(...) a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas.
La resolución fue ratificada por otras resoluciones en 1973 (3160, XXVIII), 1976 (31/49), 1982 (37/9), 1983 (38/12), 1984 (39/6), 1985 (40/21), 1986 (41/40), 1987 (42/19) y 1988 (43/25).
La Resolución 37/9 de la Asamblea General, con fecha 4 de noviembre de 1982, reconoció que la guerra terminada 5 meses antes no alteró la vigencia ni la naturaleza de la disputa. Anualmente, la Asamblea General y del Comité Especial de Descolonización, continuaron pronunciándose en el mismo sentido.[34]
La cuestión de la nacionalidad de los isleños
Según la Argentina
La Constitución de la Nación Argentina establece desde 1994 que las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes "son parte integrante del territorio nacional". La Ley Nacional argentina N° 346 establece en su artículo 1: "Son Argentinos: 1.- Todos los argentinos nacidos o que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, (...)" (principio de ius soli).[35] Por la Ley N° 23.059: "Se declaran inválidas y sin ningún efecto jurídico las pérdidas o cancelaciones de la nacionalidad argentina (...)", (principio de nacionalidad perenne) por lo tanto para el gobierno argentino las personas nacidas en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur son argentinas. A pesar de que esos territorios sean considerados por Argentina como "ocupados ilegalmente por el Reino Unido", la ley reconoce que los nacidos allí, aunque sean ciudadanos de otro país no pierden su ciudadanía natural argentina.
Según el Reino Unido
Por el "British Overseas Territories Act" de 2002, cualquier persona que sea ciudadano de un territorio de ultramar británico, es un ciudadano británico. Por lo que por el solo hecho de haber nacido en las islas, se es ciudadano británico.[36] Previamente, la "British Nationality Act" de 1981 establecía que los hijos de "ciudadanos de territorios dependientes británicos" no nacían británicos. Eran, igual que sus padres, "ciudadanos de territorios dependientes británicos": una categoría especial, que no les daba derecho a vivir y trabajar en Gran Bretaña. La "British Nationality (Falkland Islands) Act" de 1983 otorgó ciudadanía británica a los habitantes de las Malvinas.
Derecho a la autodeterminación y partes en la disputa
Según la Argentina
Para la Argentina, los nativos de las islas son ciudadanos argentinos de pleno derecho que habitan una parte indivisible del territorio nacional que se encuentra ocupada ilegalmente por una potencia invasora, por lo tanto no puede aplicárseles el principio de autodeterminación, sino que corresponde aplicar el principio de integridad territorial del estado. El párrafo sexto de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea de la ONU, sancionada el 14 de diciembre de 1960, establece que "todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente [...] la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas". Luego, en la resolución 2353 (XXII), del 8 de enero de 1968, la Asamblea ratificó que "toda situación colonial que destruye total o parcialmente [...] la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".
De esta forma sólo habría dos partes en la disputa de soberanía, la República Argentina y el Reino Unido.[37]
La Argentina considera que la Resolución 2065 (XX) instó a resolver la disputa a través de negociaciones, teniendo en cuenta los "intereses" y no los "deseos" de los isleños. De acuerdo con la resolución 1514 (XV) de 1960, la Asamblea General de la ONU la autodeterminación es la libre expresión de "la voluntad y el deseo" de los habitantes de un territorio sin autogobierno. La Argentina considera que no se reconoce derecho a la autodeterminación cuando se hace referencia a los "intereses" de los habitantes de las islas Malvinas y se recomienda que sean "tenidos en cuenta" por los dos países que se disputan la soberanía.[38]
La República Argentina niega que corresponda a esa población, que considera artificialmente conformada, decidir a cuál de los dos países pertenece el territorio, considerando que los isleños no constituyen un pueblo, son súbditos británicos y, como tales, no pueden ser los árbitros de un conflicto en el cual el Reino Unido es parte.[38]
Según el Reino Unido
Para el Reino Unido, los nativos de las islas son ciudadanos británicos e inscribió a las islas en la ONU como "territorio no autogobernado" cuyo futuro depende del "deseo" de los isleños, otorgándoles el derecho de autodeterminación. De acuerdo con el artículo 1º de la carta de la ONU, todo pueblo tiene el derecho de determinar libremente, sin interferencias externas, su estatus político, así como perseguir su desarrollo económico, social y cultural. Luego de la Segunda Guerra Mundial, se aceptó que los pueblos con identidad cultural y conciencia nacional eran acreedores al derecho de soberanía. Ese criterio se tradujo en un principio de derecho internacional: "la voluntad soberana de un pueblo colonizado extingue cualquier derecho que la metrópoli haya podido ganar mediante la colonización". Se trataba, en general de pueblos preexistentes, que habían sido sometidos por un poder extraño, lo cual según la Argentina no ocurre en las Malvinas, donde no hay una disputa sobre el estatus político, entre la población colonial y la metrópoli.
Desde el final de la guerra de 1982, el Reino Unido se negó a tratar la cuestión de la soberanía, si ésta no se conformaba a los deseos de los habitantes de las islas.
Colaboración angloargentina para Malvinas
En 1999 por primera vez la Armada Argentina y la Marina Real Británica hicieron un ejercicio naval conjunto en aguas internacionales. El SAREX 99 fue el primer ejercicio que ambas armadas realizaron desde el fin del conflicto armado en 1982. El ejercicio en el que participaban helicópteros Sea King y aviones C130 Hércules, desde la base aérea RAF Mount Pleasant; fragatas del Tipo 23 o Duke Class HMS Somerset, HMS Dubmarton Castle además de los buques argentinos ARA Parker y la patrullera ARA Gurruchaga.
Dieciocho meses antes de este operativo, un pesquero tuvo un accidente a unas 200 mn al este de Malvinas, pero no había un procedimiento común entre ambos países en ese aspecto. Luego de este incidente, ambos gobiernos crearon un procedimiento para salvar vidas en las aguas alrededor de Malvinas.
El ejercicio duró 4 días, los primeros 2 días fueron dedicados a temas de comunicación. En el tercero la fragata británica HMS Somerset detectó un mensaje de ayuda de un buque accidentado llamado Libertad (simulado por la patrullera ARA Gurruchaga), que también lo detectó el centro de coordinación de rescate de Ushuaia y el centro de coordinación de rescate de las Malvinas, para coordinar el trabajo de la fragata HMS Somerset. Tras 90 min, un avión P3 Orion de reconocimiento marítimo de la Fuerza Aérea Argentina junto con un C130 Hércules de la Real Fuerza Aérea estaban ya sobre la escena, mientras que la corbeta ARA Parker se preparaba en la zona para asistir al buque, la fragata HMS Somerset y la corbeta ARA Parker pasaron juntas entre el buque Libertad (ARA Gurruchaga), mientras un Sea King sobrevolaba la zona.
El comandante del buque ARA Parker llevó a cabo la coordinación entre los buques, entonces el Sea King puedo recoger a los 2 "heridos" y trasladarlos a Malvinas. Al día siguiente el ejercicio se repitió para que la ARA Parker coordinara la escena.
Posición internacional
Países que apoyan la causa argentina
La totalidad de los países latinoamericanos apoya el reclamo argentino. También España y Portugal, miembros de la Unión Europea, han apoyado a la Argentina en foros internacionales. Recíprocamente, Argentina siempre ha apoyado los reclamos españoles sobre Gibraltar. La República Popular China suscribe al reclamo argentino y utiliza toponimia hispana en sus mapas, a la vez que la Argentina no reconoce a la República de China (Taiwán).
El 25 de junio de 1996, los países miembros del Mercosur: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay más Bolivia y Chile manifestaron, en la Declaración de Potrero de los Funes, su expreso apoyo a los derechos argentinos de soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. Este apoyo fue reiterado en la Declaración de Asunción el 15 de junio de 1999. El 1 de julio de 2008 los presidentes del Mercosur y de los estados asociados (los mencionados antes más Venezuela), reunidos en San Miguel de Tucumán, emitieron un comunicado reafirmando su respaldo a "los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía relativa a la cuestión de las referidas islas".[1]
El 11 de marzo de 2008 el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), declaró en Montevideo su respaldo a los "legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía referida como Cuestión de las islas Malvinas."
El Grupo de Río, que incluye al Caricom, se ha manifestado acerca de la Cuestión de las islas Malvinas desde 1993 y ha respaldado sistemáticamente a la Argentina en la disputa de soberanía por las islas Malvinas.[39] El 7 de marzo de 2008 los Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, reunidos en Santo Domingo, República Dominicana, reafirmaron su respaldo a los "legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido relativa a la Cuestión de las islas Malvinas".
La posición argentina respecto a la necesidad de reanudar las negociaciones sobre la soberanía de las islas, rechazada por el Reino Unido, ha sido respaldada anualmente por el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas, la última vez tuvo lugar el 12 de junio de 2008. La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha aprobado anualmente, desde 1982 una resolución y desde 1993 una declaración, solicitando la reanudación de negociaciones, la última vez el 3 de junio de 2008. En la Declaración de Buenos Aires del 20 y 21 de febrero de 2008, la Cumbre de Países Sudamericanos y Países Árabes se expresó en el mismo sentido. Las Cumbres Iberoamericanas, que reúnen a los Jefes de Estado y de Gobierno de los 22 estados de habla hispana y portuguesa de América Latina y Europa, han afirmado en reiteradas ocasiones, la última vez en el 2007 en Santiago de Chile, la necesidad de la reanudación de las negociaciones. La Declaración Final de la VII Reunión de los Estados Parte de la Zona de Paz y Cooperación en el Atlántico Sur (ZPCAS), emitida en Luanda el 19 de junio de 2007 instó también a reanudar conversaciones.
Países que apoyan la causa británica
La Mancomunidad Británica de Naciones apoya la posición británica sobre las Malvinas.
Varios países de la Unión Europea, entre ellos Francia, apoyan al Reino Unido.
Otros
Otros estados tienen una actitud neutral o indiferente ante la situación. Estados Unidos es oficialmente neutral respecto a la soberanía de las islas Malvinas, aunque apoyó material y tácticamente al Reino Unido durante la Guerra de Malvinas tras fracasar esfuerzos diplomáticos. Chile bajo la dictadura de Augusto Pinochet apoyó secretamente al Reino Unido durante la guerra.
Durante el conflicto bélico, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y los países alineados con ella tuvieron una actitud pasiva, al sentirse ajenos a un enfrentamiento entre dos países capitalistas y con gobiernos anticomunistas; no obstante, Cuba apoyó a la Argentina en esa ocasión.
La Unión Europea, en su borrador de constitución, incluía a las Malvinas junto al resto de las dependencias de países de la Unión, como uno de los territorios a los que se aplicarían las disposiciones relativas a los "países y territorios de ultramar". Esa disposición se mantiene en el Tratado europeo de Lisboa.
Referencias
- ↑ a b Ministerio de Relaciones Exteriores
- ↑ Islas Malvinas, su historia, la guerra y la economía, y los aspectos jurídicos su vinculación con el derecho humanitario. pp. 2. Escrito por Bruno Tondini. Publicado por Juan Carlos Martínez Coll. ISBN 84-690-6590-4, 9788469065907
- ↑ El Correo en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- ↑ a b Document
- ↑ El Correo en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- ↑ La expedición de Américo Vespucio al Río de La Plata ¿Mito o realidad?
- ↑ «El Correo en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur». Consultado el 2009.
- ↑ https://www.um.es/facdere/publicaciones/anales/anales21/jose-maria-ortu%F1o.pdf
- ↑ Museo del Fin del Mundo - Biblioteca Virtual - en torno a la Tierra del Fuego
- ↑ Destefani, Laurio H. op. cit.. pp 42-45
- ↑ Goebel, Julius. op. cit.. pp 17-28
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- ↑ Groussac, Paul. op. cit.. p 91
- ↑ proyecto de ley
- ↑ Islas Malvinas, su historia, la guerra y la economía, y los aspectos jurídicos su vinculación con el derecho humanitario. pp. 5. Escrito por Bruno Tondini. Publicado por Juan Carlos Martínez Coll. ISBN 84-690-6590-4, 9788469065907
- ↑ Malvinas: un análisis sobre la argumentación británica
- ↑ http://books.google.es/books?id=9srWYtTqySkC&pg=PA5&dq=uti+possidetis+juris+de+1810&as_brr=3&ei=_vdUSuWvPIi0NrKP-KgH "First pronunces by Simón Bolívar, after the wars of independence"
- ↑ Los derechos de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur (San Pedro) y Sandwich del Sur. pp. 149. Autor: Alfredo Bruno Bologna. Editor: Ediar, 1988
- ↑ Los dos tratados Argentinos con España. pp. 40. Autor: Juan Bautista Alberdi. Editor Impr. de El Nacional, 1881
- ↑ Los derechos argentinos sobre las islas Malvinas, por Alfredo Bruno Bologna - 1982
- ↑ Ley 17.094
- ↑ Ley 23.968
- ↑ http://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/ARG_1991_23968.pdf
- ↑ a b c d e f URQUIZA DENIS (Argentina)www.urquizadenis.com.ar - Zonas de Exclusión
- ↑ Islas Malvinas: Cuestiones Bilaterales - Monografias.com
- ↑ http://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/GBR_1986_Declaration.pdf
- ↑ Falkland Islands Fisheries Conservation Zones
- ↑ Welcome to South Georgia - South Georgia Website
- ↑ http://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/GBR_1994_ExtensionProclamation.pdf
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- ↑ Malvinas
- ↑ Dura respuesta de la Cancillería a Londres por el episodio del Irízar |LANACION.com
- ↑ Islas Malvinas, su historia, la guerra y la economía, y los aspectos jurídicos su vinculación con el derecho humanitario. pp. 65. Escrito por Bruno Tondini. Publicado por Juan Carlos Martínez Coll. ISBN 84-690-6590-4, 9788469065907
- ↑ Cuestión Malvinas: soberanía, diálogo y diplomacia. JORGE E. TAIANA - Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
- ↑ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ley Nº 346
- ↑ British Overseas Territories Act 2002 (c. 8)
- ↑ Ministerio De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Cancillería Argentina
- ↑ a b Document
- ↑ Agradece Argentina apoyo por Malvinas del Grupo de Río — Prensa Latina, 03/03/2007
Véase también
- Disputa de las Georgias del Sur y Sándwich del Sur
- Plantilla:Cronología de la posesión de las Islas Malvinas
Enlaces externos
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Cuestión de las islas Malvinas.
Favorables al punto de vista argentino
- Islas Malvinas: reanudar las negociaciones bilaterales, artículo de Jorge E. Taiana, ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, publicado en el diario español El País el 9 de junio de 2007.
- El reclamo Argentino - Historia y geografía de las islas, fotos y sonidos de la guerra
- Islas Malvinas Online
- Malvinas (Ejército Argentino)
- Argentina's claim on the Falklands is still a good one, artículo del periodista e historiador británico Richard Gott en The Guardian (en inglés)
Favorables al punto de vista británico
- Sobre las Falkland, artículo de Richard Davies, miembro del Consejo Legislativo de las islas Malvinas, publicado en el diario español El País el 23 de julio de 2007 (traducción de María Luisa Rodríguez Tapia)
- [[wikisource:es:El Futuro de las Islas Falkland y de Su Pueblo|El Futuro de las Islas