Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia | ||||
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Tribunal de la Libre Competencia | ||||
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Localización | ||||
País | Chile | |||
Información general | ||||
Sigla | TDLC | |||
Jurisdicción | Nacional | |||
Tipo | Organismo público del Poder Judicial | |||
Sede | Huérfanos 670, Santiago | |||
Organización | ||||
Presidente | Nicolás Rojas Covarrubias (desde 2022) | |||
Composición | Presidente, 4 ministros titulares, 2 ministros suplentes y 1 secretaria abogada | |||
Depende de | Corte Suprema | |||
Historia | ||||
Fundación | 8 de octubre de 2003 (21 años) | |||
Sucesión | ||||
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Sitio web oficial | ||||
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) es un órgano jurisdiccional chileno especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia. Posee el tratamiento de Honorable, y cada uno de sus miembros, el de Ministro. Tiene su sede en Santiago.
Es un tribunal colegiado, integrado por tres abogados y dos economistas, que decide respecto de infracciones a la libre competencia y efectúa el control de las operaciones de concentración, entre otras funciones.
Fue creado por medio de la Ley N°19.911, del 8 de octubre de 2003,[1] en reemplazo de la Comisión Resolutiva Antimonopolio y de las Comisiones Preventivas (central y regionales).
Funciones
[editar]Este tribunal funciona en forma permanente y fija sus días y horarios de funcionamiento. En todo caso, debe sesionar en sala legalmente constituida (con un quórum de a lo menos tres miembros) para la resolución de las causas, como mínimo tres días a la semana.
Es de competencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia:
- Conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico, las situaciones que pudieren constituir infracciones a la ley sobre libre competencia;
- Conocer, a solicitud de quien tenga interés legítimo, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que pueden infringir las disposiciones de la ley sobre libre competencia, sobre hechos, actos o contratos existentes, así como aquellos que le presenten quienes se propongan ejecutarlos o celebrarlos, para lo cual, en ambos casos, puede fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en dichos hechos, actos o contratos;
- Dictar instrucciones de carácter general de conformidad a la ley, las cuales deberán considerarse por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren y que tuvieren relación con la libre competencia o pudieran atentar contra ella;
- Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas; y
- Las demás que le señalan las leyes.
Composición
[editar]El tribunal está compuesto por cinco miembros o ministros titulares:
- Un abogado, que lo preside, designado por el presidente de la República de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Corte Suprema mediante concurso público de antecedentes;
- Cuatro profesionales universitarios expertos en materias de libre competencia, dos de los cuales deben ser abogados y dos licenciados o con post grados en ciencias económicas, designados por el Consejo del Banco Central previo concurso público de antecedentes y por el presidente de la República.
Además, posee dos miembros suplentes, uno por cada área profesional, respectivamente.
Los integrantes titulares y suplentes permanecen seis años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos sucesivos. No obstante, el tribunal se renueva parcialmente cada dos años.
Asimismo, para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones, este tribunal cuenta con una dotación de personal, liderada por una secretaria abogada y compuesta por 5 relatores, 4 economistas, 6 administrativos y 2 auxiliares
A abril de 2024, forman parte de este tribunal como Ministros titulares:[2]
- María de la Luz Domper Rodríguez, economista, período 2018-2024;
- Daniela Gorab Sabat abogada, período 2018-2024;
- Jaime Barahona Urzúa, Abogado, período 2020-2026;
- Ricardo Paredes Molina, ingeniero comercial, período 2020-2026.
- Nicolás Rojas Covarrubias, abogado, período 2022-2028.
Y forman parte del tribunal, como Ministros suplentes:
- Pablo García González, ingeniero comercial, 2020-2026:
- Rafael Pastor Besoaín, Abogado, 2020-2026.
Secretaria: Valeria Ortega Romo, abogada.
Presidentes
[editar]N.º | Titular | Período | Designado por el Presidente |
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1 | Eduardo Jara Miranda | 2004 - 10 de mayo de 2010 | Ricardo Lagos Escobar |
2 | Tomás Menchaca Olivares[3] | 12 de mayo de 2010 - 10 de mayo de 2016 | Sebastián Piñera Echenique |
3 | Enrique Vergara Vial[4] | 13 de mayo de 2016 - 25 de mayo de 2022 | Michelle Bachelet Jeria |
4 | Nicolás Rojas Covarrubias[5] | 26 de mayo de 2022 - presente | Gabriel Boric Font |
Referencias
[editar]- ↑ Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Ley N° 19.911. Santiago, 8 de octubre de 2003.
- ↑ «Quienes Somos». tdlc.cl. Consultado el 11 de abril de 2020.
- ↑ «Presidente de la República designa nuevo presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.». www.tdlc.cl. 10 de mayo de 2010. Archivado desde el original el 13 de noviembre de 2020. Consultado el 12 de noviembre de 2020.
- ↑ «Presidenta Bachelet designa a Enrique Vergara como nuevo presidente del TDLC». Emol. 10 de mayo de 2016. Consultado el 12 de noviembre de 2020.
- ↑ «Gobierno nombra a abogado Nicolás Rojas como nuevo presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia». El Mostrador (Elmostrador.cl). 26 de mayo de 2022. Consultado el 4 de junio de 2022.