Discusión:Disputas de límites de Salta con Jujuy y Catamarca
8°) Que, en consecuencia, y más allá de los loables esfuerzos realizados por el representante de la actora para encuadrar su planteo en los términos del art. 127 de la Constitución Nacional, no cabe sino concluir que la cuestión sometida a consideración de esta Corte requiere, en definitiva, determinar a cuál de las provincias pertenece el lugar donde se encuentran los recursos naturales que ambas jurisdicciones se disputan, pues la propia provincia demandante señala que existiría una divergencia de un promedio de 10 km entre la línea divisoria reivindicada por Catamarca y la asentada en el Registro Catastral Salteño (confr. fs. 65 vta.). Por lo tanto, la intervención solicitada a esta Corte no se circunscribe a dirimir una queja interprovincial en ejercicio de la facultad reconocida en el ya citado art. 127 del texto constitucional o a resolver un conflicto de competencia entre tribunales locales (como en Fallos: 307:123- 9; 310:1899 y 327:3873), sino que exige CforzosamenteC expedirse respecto del límite de ambas jurisdicciones, aspecto que es ajeno a la vía intentada. 9°) Que, en el sentido de todo lo expuesto no puede dejar de señalarse la existencia en la Cámara de Diputados de la Nación de un proyecto de ley presentado por la diputada salteña Zulema Beatriz Daher en el que se propone la creación de una Comisión Legislativa de Límites entre ambas provincias, que tendría a su cargo dirimir el conflicto que se ha C. 2024. XLIII. ORIGINARIO Catamarca, Provincia de c/ Salta, Provincia de s/ ordinario. -15- suscitado entre ellas, de acuerdo a lo normado en el art. 75, inc. 15 de la Constitución Nacional (expte. 3091-D-2008). A esta iniciativa parlamentaria deben sumarse dos proyectos de resolución (uno presentado por el diputado catamarqueño, Genaro Aurelio Collantes Cexpte. 0217-D-2008C y el otro por el diputado salteño José Antonio Villariño, expte. 3157-D-2008) en los que se solicita al Poder Ejecutivo que disponga las medidas necesarias para realizar el amojonamiento de los límites entre ambas provincias (confr. www.diputados.gov.ar). La circunstancia de haberse radicado oportunamente en el Congreso de la Nación estos proyectos para solucionar la controversia contribuye a precisar la naturaleza del sub lite y revela la necesidad de dar solución legislativa al diferendo, de conformidad con lo prescripto en el art. 75, inc. 15 de la Constitución Nacional (confr. Fallos: 267:352). Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara la incompetencia de esta Corte y la competencia del Congreso de la Nación para dirimir la controversia aquí planteada. JUAN CARLOS MAQUEDA. ES COPIA Parte actora: Provincia de Catamarca, representada por el Ing. Eduardo Brizuela Del Moral y por el Dr. Simón Fermín Hernández, gobernador y fiscal de Estado, con el patrocinio letrado de las Dras. María Eugenia Suárez y María Fabiana Meglioli. Parte demandada: Provincia de Salta.
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