I Concilio de Toledo
El Primer Concilio de Toledo[1] fue convocado el 7 de septiembre de 397, finalizando en 400, en Toledo, con la asistencia de diecinueve obispos hispanos, durante la época de los emperadores Arcadio y Honorio (era 435, del consulado de Estilicón).
Asuntos tratados
[editar]La misión principal del concilio fue condenar todas las herejías, sobre todo el priscilianismo, y reafirmar la fe de Nicea. Además, se establecieron un conjunto de cánones respecto al comportamiento de los clérigos.
- Estando sentados los presbíteros y de pie los diáconos y reunidos los demás que asistían al concilio, el obispo Patruino dijo:
«Porque cada uno de nosotros hemos empezado a obrar de distinta manera en nuestras iglesias, y de aquí se han originado escándalos que casi rayan en verdaderos cismas, si os agrada a todos vosotros decretemos lo que ha de hacerse por todos los obispos al ordenar a los clérigos.»[2]
- Estando sentados los presbíteros y de pie los diáconos y reunidos los demás que asistían al concilio, el obispo Patruino dijo:
Los obispos Cartaginenses, Tarraconenses, Lusitanos y Béticos, redactaron veinte cánones y XVIII artículos de fe contra las herejías.
Títulos de los cánones
[editar]- I. De los presbíteros y diáconos, si después de su ordenación engendraren hijos.
- II. Que el penitente, si obliga la necesidad, pueda ser nombrado lector u ostiario.
- III. De aquellos que se casaron con viudas, que no sean nombrados diáconos.
- IV. Que el subdiácono, si muerta su esposa se casare con otra, sea reducido a ostiario.
- V. Si el clérigo de cualquier orden fuere perezoso en acudir a la iglesia, sea depuesto.
- VI. Que la joven religiosa no tenga familiaridad con los varones.
- VII. Que el clérigo cuya mujer pecare, tenga potestad de castigarla sin causarle la muerte, y que no se siente con ella a la mesa.
- VIII. De aquel que después del bautismo se inscribiere en la milicia, no sea ascendido al diaconado.
- IX. Que ninguna profesa o viuda, en ausencia del sacerdote cante en su casa el oficio sacerdotal o el lucernario.
- X. Que nadie admita entre el clero al que está obligado a otro sin consentimiento del señor o patrono.
- XI. Que si algún poderoso despojare a cualquiera, y amonestado por el obispo no restituyere, sea excomulgado.
- XII. Que ningún clérigo se aleje de su obispo y se dirija a otro.
- XIII. De aquellos que entran en la iglesia y no comulgan, queden excomulgados.
- XIV. Que se expulse como sacrílego al que recibiere la Eucaristía y no la consumiere.
- XV. De aquellos que son excomulgados por los obispos, que ninguno se acerque a ellos.
- XVI. Que si cometiere adulterio la mujer consagrada a Dios, haga penitencia durante diez años. Y si tomare marido no se la admitirá a penitencia hasta que se haya separado del marido.
- XVII. Que sea privado de la comunión aquel que teniendo ya esposa tuviere también una concubina.
- XVIII. Si la viuda del sacerdote o del levita se volviere a casar, sólo recibirá la comunión al fin de su vida.
- XIX. Si la hija religiosa del sacerdote o del diácono pecare, sólo recibirá la comunión al fin de su vida.
- XX. Que fuera del obispo nadie bendiga el crisma.
Profesiones de fe
[editar]Fueron redactadas las XVIII profesiones de fe contra las herejías, precedidas de un texto doctrinal en forma de credo:
La inclusión de la cláusula Filioque generó posteriormente serias disputas teológicas, originando la escisión de la Iglesia ortodoxa.
Las Profesiones de fe permiten apreciar las preocupaciones doctrinales de la época y el criterio dominante de la jerarquía de la Iglesia:
- I. Si alguno dijere o creyere que este mundo y todas sus cosas no fueron hechas por Dios Omnipotente, sea anatema.
- [...]
- XV. Si alguno juzga que debe creerse en la astrología o en las matemáticas, sea anatema.
- [...]
- XVIII. Si alguno sigue o profesa en estos errores de la secta de Prisciliano, de modo que al administrar el bautismo de salvación procede de otra manera distinta, y en contra de la sede de San Pedro, sea anatema.
Condena del priscilianismo
[editar]Después de celebrado el concilio, y concluidas las diversas causas judiciales, también se redactaron profesiones de fe contra la secta de Prisciliano. El obispo Sinfosio dijo:
- «Condeno, juntamente con su autor todos los libros heréticos y en especial la doctrina de Prisciliano, según acaba de ser expuesta, donde se afirma que escribió que el Hijo de Dios no puede nacer.»[4]
Pasaron 127 años antes de que se celebrara el II Concilio de Toledo.